Es oficial: el Tribunal Constitucional confirma que los bancos deben pagar las costas judiciales cuando un consumidor gana por cláusulas hipotecarias abusivas

El BOE publica una sentencia del Constitucional en la que confirma que condenar en costas al consumidor cuando una cláusula se declara abusiva puede disuadirle de reclamar.

Fachada de varios bancos |Archivo
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El Tribunal Constitucional ha confirmado que los bancos deberán asumir las costas judiciales cuando un consumidor gane un procedimiento relacionado con cláusulas hipotecarias abusivas. Considera que obligar al afectado a soportar parte de los gastos del proceso vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y puede disuadirle de reclamar frente a la entidad financiera.

Así lo recoge la sentencia 30/2026, de 13 de abril, publicada en el BOE de 15 de mayo, en la que el Constitucional analiza el caso de un consumidor al que BBVA ejecutó una hipoteca apoyándose en una cláusula de vencimiento anticipado posteriormente declarada abusiva. Aunque los tribunales archivaron la ejecución hipotecaria, decidieron inicialmente no imponer las costas al banco sino al afectado.

Sin embargo, el Constitucional corrige ese criterio y recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo ya habían establecido que, cuando el consumidor gana un litigio por cláusulas abusivas, no puede verse obligado a asumir gastos judiciales, ya que eso reduciría la protección efectiva reconocida por la normativa europea.

La protección del consumidor prevalece frente a las “dudas jurídicas”

El Tribunal Constitucional recuerda que la normativa europea sobre protección de consumidores obliga a garantizar que reclamar frente a cláusulas abusivas no suponga un perjuicio económico para el afectado. Por ello, considera incompatible con el Derecho europeo que los bancos puedan librarse de pagar las costas alegando que existían dudas jurídicas en el momento en que se presentó la demanda hipotecaria.

La sentencia se apoya especialmente en la doctrina fijada por el TJUE en julio de 2020 y en varias resoluciones previas del Tribunal Supremo y del propio Constitucional, que ya habían advertido de que trasladar parte de los costes al consumidor genera un “efecto disuasorio” y puede impedir que muchas personas ejerzan sus derechos frente a la banca.

En este caso concreto, el Alto Tribunal considera que tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Jaén aplicaron incorrectamente la normativa al negarse a condenar en costas al banco pese a declarar abusiva la cláusula hipotecaria.

El Constitucional insiste en que, cuando un consumidor obtiene una resolución favorable por la nulidad de una cláusula abusiva, el principio general debe ser que la entidad financiera pague las costas judiciales. De lo contrario, se debilita la protección que reconoce la legislación europea y española en materia de consumo.

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