El Tribunal Supremo establece que la indemnización por incapacidad permanente que un convenio colectivo reconoce al personal fijo mayor de 55 años, también debe pagarse a los trabajadores temporales que cumplan los mismos requisitos. El tribunal explica que distinguir entre unos y otros para esta compensación no responde a ninguna causa objetiva y, en consecuencia, supone un supuesto de discriminación laboral.
Así lo establece el Supremo bajo la sentencia 1036/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial), a raíz del caso de una técnica en cuidados auxiliares de enfermería que prestaba servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social. Tenía un contrato de interinidad para cobertura de vacante desde noviembre de 2016, en el Centro Peticionario R. Alcorcón en turno de tarde, con un salario bruto de 1.908,18 euros al mes. Fue allí donde, en marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total que le inhabilitaba para su profesión habitual.
Te puede interesar
Una trabajadora de Mercadona logra jubilarse a los 49 años por incapacidad permanente y con una pensión de 3.356,40 euros pese a la negativa de la Seguridad Social
Le despiden por una incapacidad permanente total tras 12 años en el ayuntamiento: es nulo porque no intentaron adaptar su puesto ni reubicarle
A partir de esa resolución, la trabajadora pasó a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, lo que se traducía en 473,12 euros al mes. Junto a esa prestación, reclamó además la indemnización adicional recogida en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid 2021-2024, cuyo artículo 151 reconoce un pago de 15.500 euros a quienes superan los 55 años en el momento de la declaración de incapacidad permanente total. La administración madrileña le denegó la cantidad al entender que ese precepto solo amparaba al personal fijo y que su contrato de interinidad quedaba expresamente excluido.
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 44 de Madrid dio la razón a la trabajadora, y después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó ese mismo criterio en sentencia del 19 de diciembre de 2023. La Comunidad de Madrid, al no estar conforme, acudió al Supremo a través del recurso de casación para la unificación de doctrina, defendiendo que existía contradicción con otra sentencia del propio TSJ madrileño de 19 de junio de 2023. Ahora, el Alto Tribunal rechaza ese planteamiento y confirma la condena a abonar la indemnización.
La diferencia entre fijos y temporales no tiene justificación razonable
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 151 del convenio reconoce la indemnización a quien es declarado en incapacidad permanente total con más de 55 años, dos requisitos que la trabajadora cumplía sobradamente. Para la Sala, el matiz de tener un contrato temporal en lugar de fijo no aporta una causa objetiva y razonable que justifique excluir a la interina del pago. Por eso entiende que debe prevalecer el principio de igualdad de trato y no la literalidad del convenio, especialmente cuando este se interpreta de forma restrictiva en perjuicio del personal con relación laboral temporal.
La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual ha venido rechazando las cláusulas convencionales que reservan beneficios económicos al personal indefinido sin un argumento de fondo. El fallo termina explicando que distinguir entre fijos y temporales para esta compensación “carece de justificación objetiva y razonable y supone un trato discriminatorio”. Con esa idea, el Alto Tribunal cierra el debate y obliga a la Comunidad de Madrid a abonar a la trabajadora los 15.500 euros.
Con esta sentencia, el Supremo deja claro que, en los convenios colectivos que reconocen una indemnización por incapacidad permanente al alcanzar determinada edad, la cuantía debe pagarse por igual al personal fijo y al personal temporal cuando ambos cumplen los mismos requisitos.