Cuando un padre fallece, lo habitual es que deje la herencia a sus hijos, pero en ocasiones puede ocurrir que exista algún otro hijo sin reconocer que afecte en cómo se distribuyan los bienes. Esto es lo que ha ocurrido en esta familia, en la que dos hermanos se adjudicaron los bienes de la herencia de su padre, sin esperar a que se resolviera el juicio donde se iba a determinar si otra mujer también era hija del fallecido.
El padre falleció en 2013 dejando un testamento en el que nombraba como herederos a los dos hijos que había tenido durante su matrimonio. Pero otra mujer reclamó judicialmente que también era su hija. El problema llegó cuando los dos hermanos hicieron la partición de la herencia sin contar con ella, cuando ya habían contestado a la demanda de filiación (en la que se reclamaba ser hija de fallecido) solo dos días antes.
Cuando finalmente la paternidad fue reconocida, la mujer reclamó que se anulase ese reparto, porque no la habían tenido en cuenta, pero los hermanos defendían que, cuando repartieron la herencia, todavía no había sido reconocida como hija, por lo que no tenía aún la condición formal de heredera. En primera instancia, el juzgado no anuló la partición, pero reconoció que debería recibir su parte legítima de la herencia, aunque más tarde la Audiencia Provincial sí consideró que debía anularse porque los hermanos habían actuado de mala fe, algo que más tarde ha confirmado el Supremo.
El Supremo anula la partición porque los hermanos ya sabían que podía haber otra heredera
En la sentencia, el Tribunal Supremo parte de la diferencia entre la preterición testamentaria y la preterición en la partición. Según establecen el Código Civil en sus artículos 814 y 1080, la primera se produce cuando un heredero forzoso es omitido en el testamento y la segunda cuando se hace la partición de la herencia sin contar con uno de los herederos.
En el caso de la preterición en la partición, no puede rescindirse salvo que se pruebe que hay mala fe, dolo por parte de los demás interesados. Es decir, si los herederos reparten la herencia de buena fe, la partición puede conservarse y el heredero omitido tendría derecho a que se le pague la parte que le corresponde. Pero si se acredita que hubo mala fe, la partición puede quedar sin efecto.
En este caso, el Supremo entiende que sí hubo mala fe. No solo porque los hermanos sabían que existía una demanda de filiación pendiente, sino porque otorgaron la escritura de partición apenas dos días después de contestar a esa demanda, sin que existiera ninguna urgencia que justificara esa rapidez. Para el tribunal, cualquier persona podía entender que, si la mujer era finalmente reconocida como hija, eso tendría consecuencias directas en la herencia.
Además, el Supremo destaca que había una gran diferencia en la valoración del principal bien de la herencia en el impuesto de sucesiones y en la escritura, que reducía de forma muy importante la legítima que podía corresponder a la hermana. Según recoge la sentencia (STS 2495/2026), si se tomaba como referencia el caudal hereditario declarado en el impuesto de sucesiones, a la hermana le correspondían 254.232,64 euros. En cambio, con el valor fijado en la escritura de partición, su legítima estricta quedaba reducida a 75.798,88 euros. Para el Supremo, esa diferencia necesitaba una explicación que los hermanos no dieron de forma suficiente.
Por todo ello, el Alto Tribunal considera que debe anularte el reparto de la herencia, ya que en este caso no es aplicable que se aplique la adición o complemento de la partición cuando se han omitido bienes previstos en el artículo 1079 del Código Civil. Y es que no se trataba de un bien que se había olvidado, sino de una partición hecha de mala fe sin contar con su hermana y con una valoración que perjudicaba sus derechos.