Hacienda enviará sus “cartas del miedo” muy pronto: más de 100.000 contribuyentes las recibirán entre mayo y junio

La Agencia Tributaria empezará a remitir cartas preventivas a mediados de mayo para avisar de posibles errores u omisiones en la declaración de la Renta 2025.

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Las temidas “cartas del miedo” de Hacienda ya están a la vuelta de la esquina. En plena Campaña de la Renta 2025, que comenzó el pasado 8 de abril y durará hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria va a remitir cerca de 130.000 cartas preventivas a contribuyentes que ya han presentado su declaración y han modificado datos que constaban en la información fiscal de la AEAT.

Pero que no cunda el pánico, estas cartas no tienen por qué suponer una multa automática. Su objetivo es que el contribuyente revise si ha cometido algún error u omisión y, en caso de ser así, pueda corregir la declaración mediante una declaración rectificativa antes de que Hacienda inicie una comprobación posterior. Según la Agencia Tributaria, las primeras cartas llegarán a mediados de mayo y habrá una segunda fase de envíos en junio.

La campaña todavía tiene varias fechas clave por delante. Desde el 6 de mayo ya está activo el plan telefónico “Le Llamamos”, mientras que la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio. El plazo general termina el 30 de junio, aunque quienes tengan una declaración a ingresar y quieran domiciliar el pago deberán presentarla como máximo el 25 de junio.

Tipos de cartas del miedo

No todas las comunicaciones de Hacienda son iguales. En algunos casos se trata solo de un aviso preventivo, pero en otros sí obliga a contestar o aportar documentación. Estos son los principales tipos de cartas que puede enviar la Agencia Tributaria:

  • Carta informativa: sirve para comunicar información al contribuyente. No suele requerir respuesta, aunque conviene leerla y conservarla.
  • Requerimiento: Hacienda detecta que algún dato no coincide con la información que tiene y pide documentación. En este caso, sí es obligatorio contestar.
  • Propuesta de liquidación: la Agencia Tributaria corrige la declaración y comunica al contribuyente el resultado. Si no está de acuerdo, puede presentar alegaciones.
  • Resolución del procedimiento: Hacienda comunica la decisión final tras revisar la documentación o las alegaciones presentadas.
  • Inicio de inspección o comprobación: la AEAT informa de que va a revisar con más detalle la situación fiscal del contribuyente.
  • Expediente sancionador: Hacienda considera que se ha cometido una infracción tributaria y abre un procedimiento para imponer una sanción.
  • Providencia de apremio: se envía cuando existe una deuda pendiente y se inicia el procedimiento de cobro.
  • Diligencia de embargo: llega cuando Hacienda ya comunica el embargo de bienes o cuentas para cobrar una deuda.

Qué hacer si llega una carta de Hacienda

Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, no tiene que modificarla. Ahora bien, si al revisar el aviso detecta que había algún fallo, puede corregirlo presentando la correspondiente declaración rectificativa. El año pasado, más de 45.000 contribuyentes rectificaron su declaración tras recibir estos avisos, evitando así comprobaciones, intereses y posibles sanciones.

Hacienda recomienda revisar especialmente los datos personales y familiares, los inmuebles, las referencias catastrales, los arrendamientos, las transmisiones, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas sindicales, las subvenciones y ayudas, las deducciones familiares y por maternidad, así como la deducción por inversión en vivienda habitual.

También conviene comprobar bien las deducciones autonómicas, ya que dependen de la comunidad autónoma en la que se haya residido durante 2025. Entre ellas pueden aparecer deducciones por nacimiento o adopción, familia numerosa, discapacidad, gastos educativos, guardería, donativos, ayuda doméstica, deporte, gastos veterinarios o vivienda, según cada territorio. La Agencia Tributaria recoge estas deducciones por comunidades en su Manual de Renta 2025.

Otro punto importante es el alquiler de vivienda habitual. La deducción estatal solo se mantiene para contratos anteriores a 2015 que cumplan los requisitos, pero muchas comunidades autónomas mantienen deducciones propias por alquiler, con límites y condiciones distintas según la edad, ingresos, discapacidad, familia numerosa, zona rural o situación personal del contribuyente.

Una carta de Hacienda | Archivo

Las multas por ignorar una carta de Hacienda

Ignorar una carta de Hacienda puede salir caro, especialmente cuando se trata de un requerimiento. El artículo 203 de la Ley General Tributaria recoge las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

En términos generales, no atender un requerimiento puede acabar en multas de 150, 300 o 600 euros, según la reiteración del incumplimiento. Además, si Hacienda entiende que la declaración estaba mal presentada y había una cantidad pendiente de ingresar, puede exigir el pago de la deuda, intereses de demora y, en su caso, una sanción.

Por eso, aunque estas cartas se conozcan como “cartas del miedo”, lo más importante es no ignorarlas. Revisar el aviso, comprobar los datos y corregir la declaración si procede puede evitar una comprobación posterior de Hacienda y una sanción económica.

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