Hacienda ha aprobado una rebaja de los módulos del IRPF para agricultores y ganaderos afectados por circunstancias excepcionales durante 2025. La medida aparece recogida en la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, publicada este lunes 18 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y modifica los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Una ayuda más que se une la impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para compensar las pérdidas por el mal tiempo.
En la práctica, esto significa que determinados agricultores y ganaderos que tributan por módulos podrán aplicar unos índices más bajos para calcular el rendimiento neto de su actividad económica correspondiente al ejercicio 2025. Es decir, Hacienda reconoce que determinadas explotaciones agrícolas y ganaderas han visto alterada su actividad por situaciones excepcionales y reduce los parámetros fiscales que se usan para calcular lo que deben declarar.
La propia orden explica que esta rebaja se apoya en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF, que permite al Ministerio de Hacienda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de signos, índices o módulos cuando actividades económicas en estimación objetiva se vean afectadas por "incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales" en un sector o zona determinada.
El BOE confirma la rebaja de los módulos
El punto clave de la norma está en el artículo único de la Orden HAC/484/2026, que es el que confirma la bajada de los módulos del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas. El BOE lo recoge de forma literal así:
"Los índices de rendimiento neto aplicables en 2025 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en este".
Este artículo es el que aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto para 2025. No se trata de una ayuda directa ni de una subvención, sino de una rebaja fiscal dentro del sistema de módulos del IRPF, aplicable solo a las actividades y zonas que aparecen detalladas en el anexo de la orden.
Cuándo entra en vigor
La orden ya ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Así lo recoge la disposición final única, que establece literalmente: “Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Al haberse publicado el lunes 18 de mayo de 2026, la entrada en vigor se produce el martes 19 de mayo de 2026. Desde ese momento, los agricultores y ganaderos incluidos en el anexo pueden tener en cuenta los nuevos índices reducidos para el periodo impositivo 2025.
A quién beneficia esta rebaja fiscal
La reducción afecta a actividades agrícolas y ganaderas concretas y no se aplica de forma general a todo el campo. El anexo de la orden recoge una relación detallada por comunidades autónomas, provincias, municipios, actividades e índices de rendimiento neto aplicables.
Entre las actividades incluidas aparecen, para todas las comunidades autónomas y provincias, la apicultura, con un índice de 0,13; el ovino y caprino de leche, con un índice de 0,18; y el ovino y caprino de carne, con un índice de 0,09, salvo en aquellos territorios donde el propio anexo fija un índice inferior.
También se recogen reducciones para cultivos como uva para vino, almendra, cereales, productos del olivo, cítricos, arroz, hortalizas, patata, forrajes, flores y plantas ornamentales, frutas no cítricas y otros productos, dependiendo de la zona afectada y de la actividad desarrollada.
Por ejemplo, en Andalucía se incluyen reducciones para la uva para vino con denominación de origen y sin denominación de origen en todas las provincias, además de rebajas específicas por municipios para actividades como almendra, productos del olivo, cereales, pimiento, tomate, patata o espárrago. En la Comunidad Valenciana también aparecen numerosos municipios y cultivos afectados, como cítricos, arroz, aguacate, caqui, almendra, uva o productos hortícolas.
Por qué Hacienda aprueba esta medida
La orden señala que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un informe en el que se pone de manifiesto que durante 2025 se produjeron circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. Esa situación es la que justifica que Hacienda haga uso de la autorización prevista en el Reglamento del IRPF para reducir los índices de rendimiento neto.
Dicho de otro modo, la Administración reconoce que determinadas explotaciones no tuvieron una campaña normal y, por tanto, no deben tributar con los mismos módulos que se aplicarían en un ejercicio ordinario. La rebaja intenta ajustar la carga fiscal a la realidad de quienes sufrieron pérdidas, daños o una menor producción por causas excepcionales.
La orden agrupa todas las reducciones en un anexo para facilitar su aplicación. En ese anexo se detalla comunidad autónoma, provincia, ámbito territorial, actividad y nuevo índice de rendimiento neto. Por eso, los contribuyentes afectados deberán comprobar si su municipio y su actividad aparecen expresamente recogidos.
Cómo afecta a la declaración de la Renta
Esta rebaja afecta a la campaña de la Renta del periodo impositivo de 2025, por lo que tiene impacto en el cálculo del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por estimación objetiva. En términos sencillos, cuanto menor sea el índice aplicable, menor será el rendimiento neto calculado por módulos y, por tanto, menor podrá ser la tributación en el IRPF.
Eso sí, la reducción no se aplica automáticamente a cualquier explotación agrícola o ganadera. Para beneficiarse de ella deben coincidir tres elementos: que el contribuyente tribute por el método de estimación objetiva, que desarrolle una de las actividades incluidas en el anexo y que dicha actividad se encuentre en el ámbito territorial señalado por la Orden HAC/484/2026.
Por ello, antes de aplicar la rebaja, conviene revisar el anexo completo de la orden o consultar con un asesor fiscal, especialmente en los casos en los que una misma provincia o municipio tiene distintos índices según el cultivo, el tipo de ganado o la zona concreta afectada.