La Justicia permite a un autónomo acogerse a la Segunda Oportunidad a pesar de tener seis sanciones de Hacienda

El trabajador autónomo debía 72.000 euros y no tenía bienes en propiedad salvo un coche que estaba valorado en 1.556 euros, estaba en paro y tenía tres hijos menores.

Hombre serio y preocupado delante de la pantalla de su ordenador en uina imagen ilustrativa de la noticia. |Envato
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La Audiencia Provincial de Baleares reconoce el derecho de un trabajador autónomo a acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad a pesar de que contaba con seis sanciones de Hacienda consideradas como graves. La Agencia Tributaria pretendía sumarlas de modo que le impidiera poder cancelar sus deudas pero el tribunal ha rechazado ese cálculo.

Como publica el medio especializado Autónomos y Emprendedores, el afectado acumulaba un pasivo total de 72.500 euros procedentes de una actividad empresarial anterior. De esta cuantía, 22.000 euros correspondían a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y 6.691,83 euros a la Agencia Tributaria. 

Dentro de esta deuda con Hacienda, había seis sanciones tributarias que sumaban 5.389,86 euros. La más alta era de 4.082,77 euros mientras que las demás estaban entre los 150 y los 407 euros. El deudor estaba en paro, tenía tres hijos menores de edad y no contaba con ningún bien que poder vender para hacer frente a los pagos. Lo único que tenía era un coche matriculado en 2009 y tasado en 1.556,14 euros. 

Era su mujer la que estaba trabajando y con su sueldo se sostenía a la familia que tenía unas necesidades obligatorias fijas de 1.800 euros al mes, alquiler incluido. En septiembre de 2024 se declaró el concurso por insolvencia insuficiente de la masa activa y el autónomo pidió que se perdonase el pasivo insatisfecho el 11 de octubre de ese año.

Por parte de la Seguridad Social no hubo problema en que pudiera acceder a la Segunda Oportunidad pero sí solicitó que se respetasen los límites legales que se aplican al dinero público. Pero la Agencia Tributaria matizó que las sanciones le impedían acceder a cualquier exoneración.

Hacienda quería sumar las seis sanciones

Según el medio antes citado, el problema estaba en la interpretación del artículo 487 de la Ley Concursal que establece varias circunstancias por las que no se pueden exonerar las deudas. Una de ellas es cuando el deudor tiene una sanción firme por una infracción tributaria grave durante los 10 años previos a la solicitud excepto que haya pagado íntegramente su responsabilidad. 

Dentro de las infracciones graves, la norma marca un límite económico. El deudor queda fuera cuando se supera el 50% de la cuantía de la deuda susceptible de ser exonerada por la Agencia Tributaria. Si se tienen en cuenta los primeros 5.000 euros de deuda gestionada por Hacienda pueden perdonarse el 50% esto es 2.500 euros.

Ahora bien, en este caso, la AEAT pedía que las seis sanciones se sumasen para poder determinar si cumplía los requisitos pero al alcanzar conjuntamente los 5.389,86 euros, consideró que debería quedar fuera del mecanismo de la Segunda Oportunidad. 

Pero la Justicia, por medio de la Audiencia Provincial de Baleares, ha rechazado esta postura porque como explica en la sentencia 763/2025 las sanciones graves no se pueden acumular automáticamente para impedir la exoneración sino que cada una tendrá que analizarse de manera individual.

Y en este caso, ninguna de ellas superaba los 5.000 euros, la más elevada era de 4.082,77 euros y en las otras cinco las cantidades eran menores. Por eso, no se aplicó la excepción.

La Audiencia reconoce el derecho a cancelación de las deudas

Esta sentencia no establece que todas las personas que hayan sido sancionadas por Hacienda puedan acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, las infracciones tributarias muy graves pueden impedir la exoneración y si son graves, deben comprobarse las cantidades y los motivos de cada deudor. 

La Audiencia tuvo constancia de que la insolvencia era de un fracaso empresarial anterior, que en esos momentos estaba sin trabajo y que no tenía patrimonio para hacer frente a los pagos. Por eso, se reconoció a este autónomo el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho aunque se respetaron las excepciones y límites que establece la Ley Concursal.

La resolución no implica que se cancele la deuda de los 72.500 euros ya que algunos créditos públicos pueden quedar parcial o totalmente fuera del perdón.

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