
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un conflicto en una comunidad de vecinos por las supuestas molestias ocasionadas por la inquilina de una de las viviendas. Una de las vecinas la había demandado por ruidos nocturnos, discusiones, carreras de personas y perros, y porque ensuciaba su terraza con pis y excrementos de su perro. Solicitaba una indemnización de 2.000 euros, que parasen esas actividades y que la demandada no pudiera vivir en la vivienda durante un año.
Según la sentencia de septiembre de 2024, el conflicto surge con la denuncia a la vecina de arriba porque los ruidos estaban afectando al descanso y calidad de vida. En la misma se alegaba además que los perros dejaban excrementos y orines en su terraza, y según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
En primera instancia, un Juzgado de Madrid rechazó la demanda considerando que todas esas molestias que se alegaban no había podido demostrarse, y no conforme con la decisión presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La justicia desestima la demanda porque no pudo demostrar las supuestas molestias que causaba la vecina
Tras el recurso, la Audiencia Provincial de Madrid valoró todas las pruebas presentadas y confirmó la sentencia inicial emitida por el Juzgado de Primera Instancia, destacando también que la vecina denunciante no pudo demostrar las molestias ocasionadas.
Uno de los factores determinantes para la decisión, es que la única prueba presentada fue el testimonio de su propio hijo, y que según la sentencia únicamente relata los hechos que le había contado su madre. La audiencia señala además que no se aportaron testimonios de otros vecinos ni que hubiera tenido que acudir en ningún momento la Policía Local.
En cuanto a la indemnización que solicitaba por los daños morales y filtraciones que también reclamaba, la sentencia señala que “la acción indemnizatoria por daños morales que se vincula a la acción de cesación en el uso de la vivienda, no parece ser el medio adecuado para solucionar los daños por filtración de agua.”

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