
La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una ciudadana de origen marroquí, desestimando el recurso presentado tras la resolución negativa del Ministerio de Justicia. A pesar de que llevaba viviendo en España de forma estable desde 1986 y contaba con la residencia permanente, el tribunal entiende que no ha logrado demostrar una integración suficiente en la sociedad, ya que no acreditó los conocimientos básicos de español al no saber ni leer ni escribir en español, ni superó las pruebas de adaptación sociocultural a pesar de los años de residencia.
Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace del poder judicial), en 2019, una mujer de origen marroquí y de 79 años, tras más de 30 años residiendo en España, inició los trámites para conseguir la nacionalidad. Durante el procedimiento, solicitó la dispensa de las pruebas de conocimiento del idioma y valores constitucionales (DELE y CCSE), alegando que era mayor de 65 años y que no sabía leer ni escribir. La Administración accedió y le permitió realizar pruebas adaptadas en el Instituto Cervantes, pero “no consta que las haya realizado ni que haya aportado justificación alguna”, según recoge la Sala.
Aunque contaba con residencia permanente y una vida prolongada en el país, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad al no haber demostrado el “suficiente grado de integración en la sociedad española”, requisito obligatorio conforme al artículo 22.4 del Código Civil.
No acreditó los conocimientos básicos
Al parecer, según explica la resolución, la interesada no acreditó “el conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, ni la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España”, elementos esenciales para la integración. En el expediente consta la documentación relativa a residencia, identidad y antecedentes, pero no pruebas de integración sociocultural ni resultados de las pruebas adaptadas.
En este punto el tribunal recuerda que es responsabilidad del interesado demostrar la integración y que “no ha acreditado ningún aspecto relativo a los requisitos de integración en la sociedad española y buena conducta cívica ni ha justificado ninguna imposibilidad en la obtención de los documentos necesarios para su acreditación”.
La sentencia insiste en que la nacionalidad es “la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal”, y que se exige algo más que residencia: “La adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad”.
Por todo ello, la Sala desestima el recurso y confirma la denegación de la nacionalidad, pero deja abierta la puerta a que esta mujer pueda presentar un recurso de casación ante en Tribunal Supremo.