
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el desalojo de una hija que ocupaba la vivienda de su madre sin título legal desde que esta fue ingresada en una residencia por el deterioro que le había ocasionado el Alzheimer. A pesar de que la desahuciada era copropietaria del 12,5% de la nuda propiedad, su madre como copropietaria del 50% y usufructuaria del 50% restante la demandó a través de otro de hijos que actuaba apoderado legal y guardador de hecho.
Según la sentencia de enero de 2025, todo comienza cuando la madre, que padecía Alzheimer fue ingresada en una residencia, abandonando así la casa en la que vivía con una de sus hijas. Esta, una vez que la madre abandonó la vivienda, continuó residiendo en ella, hasta que uno de sus hermanos la demandó en nombre de su madre.
La hija se opuso a la demanda alegando que tenía derecho a permanecer en la vivienda por varias razones: tener una discapacidad reconocida del 68%, haber sido cuidadora de sus progenitores y por su situación personal. Y porque el poder notarial de su hermano era nulo al haber sido otorgado por su madre en un momento en el que ya presentaba deterioro cognitivo reconocido.
La justicia considera válido el poder otorgado por la madre y la hija tiene que abandonar la vivienda
El Juzgado de primera Instancia nº 50 de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid consideran válido el poder otorgado por la madre. La sentencia hace referencia a una sentencia previa de resolución previa en la que se declararon innecesarias medidas judiciales de apoyo, reconociendo la validez del poder notarial, y aclara que “la necesidad de apoyos está cubierta eficazmente por el poder otorgado por la madre en favor de tres de sus hijos”.
La Audiencia también descarta la existencia de un derecho de habitación (recogido en el artículo 822 del Código Civil) en favor de la hija por haber convivido y cuidado de sus padres. Señala que el mismo implica que el beneficiario con discapacidad debe haber convivido con el causante fallecido, y este lo haya reconocido mediante disposición testamentaria o que se aplique por ministerio de la ley tras su fallecimiento. En el caso en particular, el testamento de su padre no indicaba nada, y al seguir la madre vivía no se le ha otorgado dicho derecho.
Tampoco puede considerarse que exista un comodato (préstamo gratuito con finalidad específica), algo que la Audiencia señala que no se argumentó en primera instancia y, por tanto, no puede introducirse en la apelación.
Considera, por tanto, que se trata de una caso de precario, basándose la jurisprudencia del Tribunal Supremos que considera al mismo como una ocupación gratuita sin título y por mera tolerancia del propietario o usufructuario, es decir, “cuando la posesión es simplemente tolerada por el propietario, sin pagar merced, hay precario”, señala la sentencia.
La Audiencia concluye la hija ocupa la vivienda sin título legítimo, sin haber acreditado la existencia de renta, donación, legado o derecho de habitación. Además de que la tolerancia por parte de la madre ha quedado cesada al haber interpuesto una demanda. Por todo ello, confirma el desahucio por precario que había resuelto el Juzgado de Primera Instancia y la hija tendrá que abandonar la vivienda familiar.
No obstante, hay que aclarar que dicha sentencia no es firme y la hija tiene la opción de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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