
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el desahucio de una mujer a la que su casero había demandado, alegando que ocupaba la vivienda sin derecho tras la marcha de su marido, que era el titular del contrato de alquiler. La justicia considera que la mujer estaba en su derecho de continuar vivienda en la casa según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no tendrá que desalojarla.
Según la sentencia de noviembre de 2024, el problema comenzó cuando la propietaria de la vivienda presentó una demanda de desahucio por precario. El contrato de alquiler se había firmado por el esposo de la inquilina, y según la casera, este había abandonado la vivienda sin comunicar que tenía intención de continuar con el alquiler de la misma.
En un principio la mujer desahuciada, al considerar el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Collado Villalba, que esta no había acreditado tener el título legítimo para permanecer en la vivienda. Aclaran que según el artículo 12.3 de la LAU debería haber notificado su intención de seguir viviendo en la casa, tras el abandono del marido, en el plazo de un mes.
La justicia considera que la mujer podrá seguir viviendo en la casa alquilada
La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, aclarando que su marido no había abandonado la vivienda, sino que viajaba de forma frecuente a su país de origen, lo que no significaba que el contrato de alquiler finalizara.
Además, en este sentido, el artículo 12 de la LAU protege a los cónyuges en el caso de que sea la pareja el titular del alquiler, estableciendo una serie de reglas para que puedan continuar viviendo en la casa.
En este caso en particular, la Audiencia determinó que no había pruebas de que el marido hubiera “abandonado la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación", lo que invalidaba la demanda de desahucio. Señaló además que en el contrato de arrendamiento firmado entre las partes se recogía que la vivienda estaba destinada "a satisfacer la necesidad de vivienda permanente de la parte arrendataria y su familia".
La justicia determinó además que el hecho de que el marido estuviera de viaje no suponía el abandono de la vivienda, y, por tanto, no correspondía aplicar el artículo 12.3 de la LAU al que hacía referencia el juzgado en el que la mujer si hubiera tenido que notificar que ella quería continuar siendo inquilina de la vivienda.
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