
La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí, desestimando el recurso presentado por el solicitante después de la denegación inicial de la nacionalidad española por residencia, al considerar el organismo competente que no tenía la suficiente integración en España. Aunque el interesado lleva residiendo en España desde el año 2.000 y demuestra también tener arraigo laboral, el tribunal considera que no ha demostrado conocimiento del idioma español ni la suficiente integración en la cultura española.
Patricio, natural de Marruecos y que tiene 3 hijos, comenzó su proceso de naturalización en el 2.000 y desde entonces no ha podido conseguir la nacionalidad por residencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Tercera, respaldó la decisión del Ministerio de Justicia de no conceder la nacionalidad a Patricio, al no superar el examen CCSE de conocimientos socioculturales de España, que es un requisito indispensable para demostrar integración en el país, tal y como indica el artículo 22.4 del Código Civil.
El tribunal reconoce arraigo laboral y familiar, pero no es suficiente
El tribunal reconoce en este caso el arraigo familiar y laboral del demandante, aunque aclara que dicho arraigo, por sí solo, “no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española”, tal y como se recoge en la sentencia.
En esa línea, el fallo subraya que la decisión administrativa impugnada cuestiona el grado de integración del solicitante atendiendo a su “escaso conocimiento” tanto de la lengua española como de la realidad de España, señalando que “siendo así que en el deficiente conocimiento por parte del demandante del idioma español y de la realidad española coinciden los informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil”.
En el examen CCSE demostró no saber escribir en español y “sí el árabe”
Del examen de integración CCSE y de su correspondiente acta complementaria se desprende que se constataron “las dificultades de comprensión de la lengua española del interesado, que no sabe leer ni escribir el español y sí el árabe, y su escaso conocimiento de la realidad española”, según detalla el fallo. Este examen es uno de los requisitos indispensables, junto con el diploma DELE que demuestra el conocimiento del idioma.
En consecuencia, pese a que concurren en el demandante “circunstancias de arraigo en España”, su “deficitario” conocimiento del idioma y su desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española “impiden apreciar la concurrencia del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, que exige una más estrecha vinculación del interesado con su entorno socio-cultural, por lo que procede desestimar el recurso, confirmando las resoluciones recurridas”, concluye la sentencia.
Tiene 3 hijos y lleva más de 20 años en España
El tribunal recuerda asimismo que Patricio, natural de Marruecos, está casado, tiene tres hijos, reside legalmente en España desde marzo del año 2000 y figura inscrito en el padrón municipal de habitantes de Tarragona. Es decir, el interesado lleva más de 20 años residiendo de forma legal en España, lo que resulta insuficiente al no demostrar integración. Además, “con fecha 13-10-2014 tenía acreditados 2.795 días de alta en el sistema de la Seguridad Social”. Presentó su solicitud de nacionalidad el 15 de octubre de 2014, habiendo recibido informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil durante la tramitación.
La resolución denegatoria, dictada en 2020, se fundamenta en que Patricio no acreditó un grado suficiente de integración en la sociedad española. “La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce las razones que tiene por conveniente, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda”.
El tribunal invoca antecedentes de la propia sala, remarcando que la integración social “no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente”.
Del mismo modo, recuerda otros pronunciamientos previos en los que se subraya que el conocimiento de la lengua española “forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar”.
Finalmente, además de desestimar el recurso presentado por Patricio e imponerle las costas, el tribunal declara que la sentencia puede ser recurrida en casación, debiendo prepararse dicho recurso “ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación”.