
La Audiencia Nacional ha anulado la resolución que denegaba la nacionalidad española por residencia a un ciudadano de origen marroquí con más de 20 años de residencia en España, mujer e hijos en el país. De esta forma, el tribunal le da la razón, aunque solo parcialmente, al considerar que la Administración cometió un error en el procedimiento. Es decir, en vez de decidir si el solicitante debía quedar exento de hacer los exámenes de idioma y cultura española por ser analfabeto, la Administración ignoró su petición y denegó directamente la nacionalidad, a la ley exige que se responda y motive siempre antes de tomar una decisión final.
Según explica la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 2705/2025), esta persona “reside en nuestro país con su mujer y sus dos hijos, carece de antecedentes penales y se encuentra plenamente arraigado en la cultura y sociedad españolas”. De esta forma, en noviembre de 2019 solicitó la nacionalidad española por residencia, tras lo cual la Administración le pidió que aportase los certificados de los exámenes de idioma (DELE) y de conocimientos sobre la sociedad española (CCSE), que suelen ser obligatorios para estos trámites.
El problema surgió cuando el solicitante, que es analfabeto, pidió formalmente que se le eximiera de realizar dichas pruebas. Como recoge la propia sentencia, “presentó con fecha 25 de noviembre de 2019 escrito por el cual interesaba, de conformidad con el precepto transcrito, ‘…la dispensa de la realización de los exámenes DELE y CCSE…’ en atención a su analfabetismo total, solicitud a la que no se dio respuesta alguna”.
Si atendemos a la normativa, el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 el mismo establece que quienes no sepan leer ni escribir pueden solicitar ser dispensados de los exámenes de idioma y cultura. Así lo explica la sentencia: “Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente”. Es decir, la Administración debe responder y justificar siempre este tipo de solicitudes antes de decidir sobre la nacionalidad.
A pesar de lo que recoge la normativa, la Administración nunca llegó a resolver esta petición. De esta forma y tras varios requerimientos de otros documentos, la denegación de nacionalidad se basó en que el solicitante no había justificado su integración al no presentar los exámenes, pero sin haber valorado primero la exención por analfabetismo. Esto es clave, ya que para el tribunal, esto fue un error de procedimiento que no puede pasarse por alto.
Hay que dar una respuesta motivada
De esta forma, este hombre presento una demanda la cual llego hasta la Audiencia Nacional en la que explicaron que sobre la solicitud de dispensa (el trámite que se pide para queda exento de los exámenes) debe ser anterior a cualquier resolución sobre la nacionalidad. “La decisión sobre la solicitud formulada al respecto por el interesado se resuelva en el trámite del expediente, antes de dictarse la resolución”, afirma el tribunal. Esto permite al interesado, en caso de denegación de la dispensa, intentar presentarse a las pruebas y no quedar indefenso. “De no obtenerla, pueda en su caso realizar las pruebas de las que no ha sido dispensado”, señala el fallo.
Por eso, el tribunal anula la denegación de nacionalidad y ordena “retrotraer el procedimiento a fin de que el órgano competente se pronuncie de manera motivada sobre la concesión de la dispensa solicitada por el interesado al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, continuando después la tramitación del expediente hasta el dictado de la resolución que proceda sobre la obtención de la nacionalidad española por residencia”.