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Un juez obliga a una pareja a compartir el perro tras separarse: tendrán custodia compartida y pagarán los gastos a medias

La ley establece a los animales como “seres sintientes” y permite regímenes de custodia similares a los de otros miembros de la familia.


Una pareja con un perro
Una pareja con un perro |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Tener un perro compartido con la pareja puede suponer tener que compartir su custodia en caso de separación. Así lo estableció el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander que declaró la copropiedad de un perro de raza pastor belga Malinois tras la ruptura sentimental de una pareja que lo había adquirido durante su relación. Se otorga a ambos el derecho de compartir la custodia del animal, estableciendo turnos quincenales y un reparto equitativo de los gastos relacionados con su cuidado.

Según los detalles de la sentencia, al finalizar a relación, uno de los miembros de la pareja quiso asumir la tenencia exclusiva del animal, impidiendo al ex tener contacto con la mascota. La pareja, que había estado al principio a nombre del hombre y más tarde cambiada a nombre de la mujer, había sido atendida por los dos miembros de la pareja. 

El hombre demandó a su expareja alegando la existencia de una relación de afecto y cuidados continuados con el perro, solicitando que se reconociera la copropiedad y se acordara un sistema de custodia compartida. Por su parte, la mujer defendió ser la única propietaria y cuidadora del animal, e insistió en que nunca había vivido en un domicilio común. 

La justicia considera que el perro es de ambos y deben compartir su custodia 

Tras valorar todas las pruebas aportadas, el juzgado consideró que el perro fue adquirido cuando la relación estaba vigente, y que en un principio el perro había estado registrado a nombre del hombre, lo que, junto a factura veterinarias a su nombre era prueba de su implicación en el cuidado del animal.

Para tomar su decisión sobre compartir la custodia de la mascota, el juzgado se apoyó en la  reforma del Código Civil introducida por la Ley 17/2021, que reconoce a los animales como “seres sintientes” y permite establecer regímenes de custodia similares a los aplicables a miembros de la familia, teniendo siempre en cuenta el bienestar del animal.

Por todo ello y, considerando que no había pruebas que demostrasen que el contacto con el hombre fuera perjudicial para perro, ya que mantenían un vínculo afectivo se reconoció la copropiedad del perro entre ambas partes y se establece un régimen de posesión alterno quincenal así como compartir los gastos.

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