Aviso a pensionistas. La Seguridad Social ha lanzado un importante mensaje que atañe directamente a los beneficiarios de las pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente. Si no quieren perder la prestación, no podrán pasarlo por alto. En concreto, aquellos que tengan pensado volver a trabajar. Ya sea por cuenta propia o ajena.
Los pensionistas que cobren alguna de estas dos pensiones, deberán comunicar obligatoriamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que van a empezar a desarrollar una actividad laboral, independientemente de que sea como autónomos o asalariados. Así lo ha recordado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su cuenta oficial de ‘Atención a la ciudadanía’ en Twitter.
?️Recuerda que si eres pensionista de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva y vas a trabajar por cuenta propia o ajena, tienes que comunicarlo al INSS. pic.twitter.com/9z9WbKye5Q
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 27, 2022
De no hacerlo, omitiendo esta circunstancia, la Seguridad Social podrían sancionar al pensionista con una multa. Pero no se quedaría ahí: puede suponer, incluso, la pérdida o suspensión de la prestación que estén cobrando, aplicándose la misma consecuencia para la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente.
Cómo comunicar al INSS que se empieza a trabajar
Todas las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social deben comunicar al INSS que se empieza a trabajar. Lo mismo si se dejara de hacerlo, ya que podría repercutir en la cuantía que se cobra por la prestación. Se trata de una comunicación que se puede realizar a través de su Sede Electrónica, donde solo hay que seguir los siguientes pasos:
- Dentro de la página web de la Seguridad Social, dirigirse al apartado “Comunicación inicio/fin de la actividad laboral de pensionistas” (solo hay que hacer clic para entrar dentro de la sección).
- Registrarse con clave permanente, DNI electrónico o certificado digital.
- Rellenar los datos solicitados.
Al finalizar el trámite, el pensionistas recibirá un “acuse de recibo”, en formato PDF. El mismo puede figurar como justificante en caso de que fuera necesario. Por su parte, si no se recibiera el mensaje de confirmación, o le llega alguno informando de un error o deficiencia de la transmisión, se debe volver a efectuar la comunicación en otro momento. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará al domicilio del afectado la resolución de la solicitud.
Recientemente, la Seguridad Social lanzo otro aviso que afecta a todas sus prestaciones. Siempre que se sea beneficiario de su sistema, hay que comunicar cualquier cambio en los datos de contacto. En específico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) revisa con detalle los cambios de domicilio, en la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones…) y en la situación familiar (el estado civil, nacimientos o defunciones).
Todos estos cambios también se deben notificar al organismo dentro de los 30 días siguientes desde que se produjeron dichas variaciones. Si no se respetara este plazo de tiempo, se suspendería cautelarmente la prestación, sin importar de cuál se trate (incluye las pensiones). En este caso, para actualizar la información personal en la Seguridad Social solo hay que entrar en su apartado “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”, encontrando el paso a paso al pulsar sobre el enlace anterior.
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