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FACUA informa a estos afectados que tienen derecho a gastos de manutención y alojamiento

Las aerolíneas están obligadas a proporcionar asistencia y alternativas de transporte, aunque no se contempla una indemnización económica directa por la cancelación de vuelos.


Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas |NoticiasTrabajo
Redacción Noticiastrabajo
Redacción Noticiastrabajo
Fecha de actualización:

La huelga de controladores aéreos en Francia, convocada para los días 3 y 4 de julio, está provocando la cancelación de numerosos vuelos con origen o destino en los diferentes aeropuertos españoles. Los pasajeros afectados tienen derecho a solicitar el reembolso del billete y a reclamar los gastos derivados de la incidencia, como comidas, bebidas o estancias en hoteles, según está recordando FACUA-Consumidores en Acción.

Reembolso del billete y cobertura de gastos adicionales

Este parón, motivado por la denuncia de falta de recursos técnicos y humanos por parte de los sindicatos franceses, está teniendo un importante impacto en la operativa aérea europea, especialmente en conexiones con nuestro país. Ante esta situación, la normativa europea ampara a los viajeros, que podrán exigir el reintegro del coste del vuelo o bien optar por un transporte alternativo que les permita llegar a su destino final.

Es el Reglamento (CE) 261/2004, en su artículo 8, el que establece que en caso de cancelación los pasajeros, estos pueden solicitar la devolución del importe del billete en un plazo máximo de 7 días. Además, el artículo 9 obliga a las aerolíneas a ofrecer asistencia básica, como alimentación suficiente y, si fuera necesario, alojamiento y transporte desde y hasta el hotel.

FACUA también ha señalado que es posible reclamar otros perjuicios derivados de la cancelación, como pueden ser la pérdida de reservas de hotel, conexiones aéreas o viajes organizados. Incluso se contemplan reclamaciones por daños morales, en caso de que el incidente haya supuesto la pérdida de vacaciones o planes importantes, aunque esto si, más dificil de justificar.

No se prevé compensación económica

A pesar de estas garantías, los pasajeros no tienen derecho a recibir la compensación económica prevista en el Reglamento, que oscila entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo. Esta excepción se debe a que la huelga ha sido convocada por personal externo a las aerolíneas (controladores aéreos), lo que se considera una circunstancia extraordinaria.

FACUA ha recordado que dicha compensación sí sería exigible si la huelga hubiera sido secundada por personal de las propias compañías, como pilotos o tripulaciones, pero no ha sido el caso.

Asesoramiento y gestión de reclamaciones

La asociación de consumidores ha puesto a disposición de los afectados su servicio de atención para resolver dudas y asistir en los trámites de reclamación. Asimismo, ofrece la posibilidad de que FACUA represente a los usuarios en el proceso de defensa de sus derechos, si a sñi lo deciden.

Los consumidores que deseen ejercer estas reclamaciones pueden presentar la documentación justificativa de los gastos y dirigirse directamente a la aerolínea, o bien contar con el apoyo de organizaciones especializadas en protección al consumidor.