El Ministerio de Consumo de Pablo Bustinduy impone una multa de 179 millones de euros a las aerolíneas Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por prácticas abusivas. Entre estas y a pesar de ser habituales en muchos viajes en avión, se encuentran las de cobrar un suplemento por el equipaje de mano o reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
La multa más elevada, como informa EFE, es para Ryanair que tendrá que pagar 107.775.777 euros seguida de Vueling con 39.264.412 euros, Easyjet con 29.094.441 euros, Norwegian con 1.610.001 euros y Volotea con 1.189.000 euros según fuentes de este ministerio.
Esta es la primera vez que se da firmeza a sanciones que la Administración General del Estado ya había calificado como “muy graves” por parte de Consumo, que desde el año 2022 ya tiene la capacidad de imponer sanciones. Así, además de pagar ese dinero, tendrán que comprometerse a continuar con estas prácticas por las que han sido sancionadas.
Hoy se hacen públicas sanciones por 179 millones de euros a cinco aerolíneas lowcost por prácticas abusivas contra las personas consumidoras.
— Pablo Bustinduy (@pbustinduy) November 22, 2024
El compromiso del Ministerio de Consumo es claro: no puede haber modelos de negocio basados en la vulneración de derechos de ciudadanía.
Pagar un suplemento por el equipaje de mano
Las cinco aerolíneas tendrán que pagar la sanción por, entre otras cosas, exigir el pago de un suplemento por transportar el equipaje de mano en la cabina, o pagar más por el billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores o personas con dependencia y sus acompañantes. También contempla esta multa el no permitir que se pague en metálico en los aeropuertos españoles.
Además, se les sanciona por imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros que quieran imprimir la tarjeta de embarque, por no dar toda la información o publicar los precios en su web faltos de claridad.
Con esta práctica, aseguran, se dificulta la comparabilidad de las ofertas de precios a los consumidores y la toma de decisiones por parte de los clientes.
Sanciones "con ánimo disuasorio"
Desde Consumo se espera que estas sanciones tengan ánimo disuasorio, y para calcular la cuantúa se ha usado el vcriterio del beneficio ilícito obtenido. Es decir, que se ha calculado en base a los beneficios obtenidos por las compañías aéreas infractoras.
Y es que estas prácticas están consideradas como 'muy graves' y haciendo referencia a los datos que se contemplan desde el ministerio de Bustinduy, las sanciones podráin alcanzar hasta seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estimadas.
Quedan desestimados los recursos de alzada impuestos por las compañías a las que ahora les queda interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso o la Audicnecia Nacional en un plazo de dos meses.
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