![pasajeros ryanair pasajeros ryanair](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2023/08/consumo-expediente-aerolineas-1200-675.webp)
El Ministerio de Consumo ha decidido abrir un expediente sancionador a las aerolíneas ‘low cost’ o de bajo coste que operan en España, por el cobro de extras que no se publican en precio original del billete de avión y que después resultan en un aumento y sorpresa de los usuarios a la hora de hacer el pago. Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, entre otras, forman parte de las compañías denunciadas por FACUA-Consumidores en Acción por llevar a cabo estas prácticas.
Consumo va a iniciar el proceso sancionador basándose en el plus que suelen cobrar estas aerolíneas por llevar el equipaje de mano en la cabina del avión, aunque ya informó de que ha ampliado el caso a otros extras que suelen cobrarse como la reserva de asiento contiguo en el caso de viajar con menores de edad o personas dependientes. Las ‘low cost’ se enfrentan a multas de entre 10.001 y 1.000.000 de euros según la gravedad de la infracción.
La decisión del Ministerio de Consumo da un paso más
Con esta acción, el Ministerio de Consumo se ha hecho eco de un reclamo que la asociación de defensa de consumidores FACUA-Consumidores en Acción lleva realizando desde hace cinco años, cuando interpuso la primera denuncia en octubre de 2021 ante Vueling por el cobro de equipaje de mano.
Consumo abre expediente sancionador a aerolíneas por el cobro del equipaje de mano denunciado por FACUA https://t.co/SElMeHPp6P
— FACUA (@FACUA) August 3, 2023
Consumo entiende que esta práctica de ‘desgajar servicios’ tradicionalmente incluidos en el precio final del billete, y cobrar al pasajero esos suplementos, permite a estas compañías “ofrecer en su publicidad precios muy competitivos, lo que les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los compradores respectó a las aerolíneas que sí incluyen estos servicios en el precio del billete, y que por la tanto el importe que aparece en el comprador es mayor” y tienen desventaja.
Estas prácticas van contra lo que dispone el artículo 47 de la ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, por las que se pueden prever sanciones económicas entre 10.001 euros y hasta 1.000.000 euros si se trata de infracciones muy graves.
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