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Condenan a una propietaria a abandonar su casa durante seis meses por molestar a los vecinos: ponía la televisión alta “para fastidiar”

La justicia consideró probado que los ruidos, amenazas y otros comportamientos se mantuvieron durante años y afectaron gravemente a la convivencia.

Vecinos reunidos en el portal
Vecinos reunidos en el portal |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando hay problemas de convivencia en una comunidad de vecinos y alguno de los propietarios genera molestias al resto, la Ley de Propiedad Horizontal permite en determinados casos que quien los genera sea obligado a abandonar temporalmente su propia vivienda. Y es lo que ha pasado en una comunidad de Logroño, en la que una vecina ha sido condenada por la justicia a abandonar su casa durante seis meses por las molestias reiteradas que provocaba.

Según la sentencia de 25 de mayo de 2026, la comunidad de propietarios la demandó para que dejara de perseguir a los vecinos, hacer ruidos de madrugada, insultar, amenazar, agredir físicamente, arrojar agua por el patio interior y dar comida a los pájaros desde el balcón.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño ordenó a esta vecina que cesara “de manera inmediata y definitiva” y la condenó a abandonar la vivienda durante 6 meses, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial de La Rioja.

Ponía la televisión alta “para fastidiar a los vecinos”

La comunidad aseguró que los problemas con esta vecina se llevaban dando desde hacía años y afectaban a varios de los propietarios. Fue en una de las juntas en las que se denunciaron “agresiones verbales e incluso físicas”, ruidos antes del amanecer y episodios en los que la mujer arrojaba agua por la ventana, mojando la ropa tendida en los pisos inferiores.

Además de estos testimonios, la Audiencia tuvo en cuenta también intervenciones de la Policía Local, que comprobó en una de ellas que televisión se escuchaba desde la escalera y, según el parte policial, la propietaria reconoció que la ponía alta “para fastidiar a los vecinos”. En otra actuación admitió haber arrojado agua porque le molestaban los ruidos.

Para el tribunal, las pruebas acreditan que no se trataba de una discusión puntual, sino de una conducta continuada y grave que afectaba al “normal funcionamiento de la comunidad, las relaciones vecinales, la tranquilidad y el descanso de los vecinos”.

La ley permite impedir a un propietario usar su casa

La comunidad presentó una acción de cesación basada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite ordenar el cese de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y, en los casos más graves, privar al propietario del uso de la vivienda durante un máximo de tres años.

Pese a ello, antes de acudir a la justicia, la comunidad dio a la vecina un plazo para buscar alguna solución y cesar en su conducta; incluso le enviaron un burofax para que cambiara su comportamiento, pero como las molestias continuaron, la junta autorizó la demanda.

La propietaria explicó que padecía problemas de inestabilidad emocional y que había solicitado acceder a un piso tutelado. La Audiencia tuvo en cuenta su situación personal y sanitaria, así como las dificultades actuales para encontrar una vivienda de alquiler, pero consideró que los seis meses impuestos eran una medida “acorde y proporcional con la gravedad de lo denunciado y acreditado”. No obstante, dicha sentencia (SAP LO 419/2026) podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.