
Las personas trabajadoras que pierdan involuntariamente su empleo tendrán derecho a solicitar uno o varios tipos de prestaciones y subsidios por desempleos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El trabajador podrá encadenar varias prestaciones hasta encontrar trabajo, pero ¿Cuál es la última ayuda que se puede solicitar al SEPE?
El SEPE cuenta con tres tipos de prestaciones al desempleo. Las primeras de ellas son las prestaciones contributivas por desempleo o el paro y el subsidio para mayores de 52 años. A estas se acceden siempre y cuando el trabajador hubiera cotizado un mínimo por trabajo. Además, estas son las únicas prestaciones que cotizan para la pensión de jubilación.
Por otro lado, tenemos las prestaciones no contributivas por desempleo, aquellas a las que se accede cuando no se ha cotizado lo suficiente y además existe una carencia de rentas. En estas se encuentran los subsidios ordinarios y las ayudas extraordinarias.
Tras agotar el paro, el trabajador deberá acceder a los subsidios ordinarios, entre los que se encuentran la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años o la prestación por cotización insuficiente. Tras acabar estas, si la persona trabajadora siguiera sin encontrar empleo podrán acceder a las ayudas extraordinarias al desempleo.
¿Cuál es la última ayuda que se puede pedir al SEPE?
El Subsidio Extraordinario por Desempleo o SED es la última prestación que los trabajadores parados de larga duración pueden pedir al Servicio Público de Empleo. Para acceder a ella es necesario que los trabajadores hayan agotado toda prestación a la que tuvieran derecho y además, reunir una serie de requisitos.
Según recoge el SEPE en su página web, entre estas condiciones que exige el SEPE para cobrar esta ayuda no contributiva se encuentra estar en situación legal de desempleo y estar correctamente inscrito como demandante de empleo. Es necesario, que el solicitante no se hubiera beneficiario con anterioridad de esta ayuda.
Además, es necesario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, el SEPE exige que el trabajador cuente con renta inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento. Actualmente, ese importe se sitúa en los 750 euros mensuales.
Es cierto que la Renta Activa de Inserción o RAI es una de las ayudas extraordinarias, pero no todas las personas pueden acceder a ella, mientras que en el Subsidio Extraordinario por Desempleo sí. En el caso de tener derecho a esta ayuda, se debe primeramente pedir esta y una vez agotada con sus tres respectivas prórrogas es cuando se podrá solicitar el SED.
Cuantías y duración de esta ayuda
El Subsidio Extraordinario por Desempleo tiene una cuantía de 480 euros al mes que corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año. Esta cuantía ya viene con la subida aprobada por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (PGE) del 3,6%.
La duración de esta ayuda será de seis meses (180 días) sin la posibilidad de solicitar una prórroga. Es decir, una vez se acabe esta prestación, la persona trabajadora no tendrá derecho a solicitar ninguna otra ayuda.
Este subsidio por desempleo puede solicitarse al SEPE por internet, a través de su Sede Electrónica. También, se podrá de manera presencial en las oficinas de empleo del SEPE sacando cita previa.
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