La prestación contributiva por desempleo es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinado a todos aquellas personas trabajadoras que han perdido involuntariamente su empleo. Esta modalidad de prestación tiene una duración determinada que va desde los cuatro meses y hasta los dos años, como máximo. En caso de agotarse, es posible acceder a los subsidios por desempleo.
El gobierno de España cuenta con un total de ocho subsidios. Todos están destinados a cubrir las necesidades económicas mínimas, cuando la persona está desempleada, en una situación de vulnerabilidad y no tiene derecho a acceder a una prestación por desempleo. Esta ayuda económica corresponde con una cuantía mensual de 463,21 euros al mes. La duración de los mismos va desde los seis hasta los 33 meses.
Aquellas personas que quieran acceder a estas ayudas del SEPE (INEM) deben cumplir unas condiciones previas como, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), encontrarse registrados como demandantes de empleo o suscribir un compromiso de actividad para demostrar que están en búsqueda activa de empleo. Pero, ¿Cuáles son las ayudas que se pueden pedir después del paro?
Estos son los subsidios que se pueden pedir tras finalizar el paro
Los subsidios a los que pueden acogerse tras agotar el paro seguir en situación de desempleo son:
Ayuda familiar
Los desempleados que tras agotar el paro sigan sin trabajo y además, cuenten con cargas familiares podrán solicitar el subsidio por ayuda familiar. El requisito más importante para acceder recae en que el cónyuge dependa económicamente de la persona que solicite la ayuda y que el hijo a cargo sea menor de 26 años y no trabaje. La duración depende de la edad del solicitante y del paro que se haya consumido, como se explica a continuación:
- Si se es menor de 45 años y la prestación por desempleo era menor a cuatro meses, le corresponden 18 meses de subsidio.
- Si tiene menos de 45 años, pero la prestación agotada era de más de cuatro meses, tiene derecho a 24 meses de subsidio.
- Todos los desempleados con más de 45 años, que han agotado inferior a cuatro meses, podrán cobrar el subsidio por dos años.
- Si tienen más de 45 años pero su paro agotado ha sido de más de cuatro meses, la ayuda no contributiva será de 30 meses.
Subsidio para mayores de 45 años
En el caso de agotar el paro, carecer de responsabilidades familiares y tener 45 años o más, se podrá solicitar un subsidio de 463 euros durante un periodo de seis meses. Para este subsidio no existe prórroga, es decir una finalizada se dejará de cobrar.
El SEPE avisa que, si tras agotarlo, la persona no ha conseguido un trabajo, puede acogerse a la Renta Activa de Inserción (RAI) durante un máximo de 33 meses o el subsidio extraordinario por desempleo (SED) explicados más abajo.
Subsidio para mayores de 52 años
Si el parado, tiene 52 años o más y tras agotar la prestación a nivel contributivo siguiera sin empleo podría acceder al subsidio para mayores de 52 años. Las cuantía no cambia, 463,21 euros al mes, pero si su duración. Es la única ayuda que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación y cotiza para la pensión de jubilación.
Al ser una ayuda del SEPE que se cobra hasta el fin de la vida laboral, se exige reunir unos requisitos más específicos cómo tener 15 años cotizados a los largo de la vida laboral. Para saber más, se puede ver este artículo sobre los requisitos del subsidio para mayores de 52 años y como solicitarlo.
Estas son las ayudas extraordinarias del SEPE si no se encuentra empleo
Cuando se han agotado las ayudas anteriores, el Instituto de Empleo ofrece la posibilidad de acogerse a dos tipos de alternativa, con carácter extraordinario, y se detallan a continuación:
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción es una ayuda también de 463,21 euros que se cobra por 11 meses por el Servicio Público de Empleo. Esta se concede a todos los desempleados de larga duración que tengan problemas graves para reincorporarse al mercado laboral y no reciben ningún tipo de prestación ni subsidio. ¿Quiénes son los que pueden percibirla?
- Los desempleados de larga duración mayores de 45 años y sin hijos.
- Las víctimas de la violencia de género o violencia doméstica: deberán tener acreditada tal condición.
- Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
- Las personas con un grado de discapacidad o incapacidad permanente igual o superior al 33 %.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Esta es otra de las dos últimas ayudas que otorga el Instituto de Empleo cuando ya no se pueden percibir más. Su duración será de un máximo de 180 días, es decir, seis meses, y no tiene cabida ninguna prórroga. Por tanto, una vez que finalice, el desempleado ya no podrá acudir a ninguna otra ayuda del SEPE.
La única opción que le queda, si hubiera vulnerabilidad, es solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque esta ya no es de la mencionada Administración Pública, sino del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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