El Gobierno aclara si se pierde la ayuda al alquiler de 250 euros si se cambia de domicilio

Desde el Ejecutivo han especificado cuál es el tiempo que tiene una persona para poder mudarse sin tener que perder la ayuda al alquiler.

El Gobierno aclara si se pierde la ayuda al alquiler de 250 euros si se cambia de domicilio
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Isabel Gómez

El Gobierno de España, en su afán de proteger a los jóvenes e impulsar que puedan emanciparse de sus hogares, ha puesto en marcha la ayuda al alquiler de 250 euros. Un bono destinado exclusivamente a aquellas personas con edades comprendidas entre los 18 años y los 35 años. Sin embargo, aún hay muchos que no saben si se va a poder perder la ayuda si se cambian de domicilio o se mudan de lugar. Algo que desde la administración pública se han visto obligados a responder, como se verá más adelante.

Esta ayuda es un tema candente en las últimas semanas, ya que se van conociendo las fechas en las que las comunidades autónomas han abierto la convocatoria para solicitarlo. A comienzos del mes de julio, ya había cinco de ellas que lo han habilitado. 

La última a acogerse a ella ha sido Baleares, quien ha expuesto que, en la próxima semana, se va a abrir el plazo de solicitudes en ese punto. Anteriormente, deberá publicarse en el diario oficial de la administración insular, BOIB. La convocatoria estará abierta durante un mes y medio, hasta el próximo 15 de septiembre y se adjudicarán por orden de entrada.

Para acogerse a la ayuda de los 250 euros habrá que cumplir con una serie de requisitos, como se verá a continuación, aunque previamente habrá que explicar qué es lo que ocurre si una vez que ha sido concedida, el beneficiario necesita mudarse o cambiar de domicilio. 

¿Se pierde el bono joven de alquiler si se cambia de domicilio?

El fin principal de esta medida es que las personas con unos bajos ingresos puedan acceder a la ayuda cuando tengan unos ingresos menores a los 24.318 euros. Además, será necesario que el alquiler total de la vivienda no sea superior a los 600 euros, aunque las comunidades autónomas sí que pueden ampliar el límite a los 900 euros.

Según se recoge en el decreto-ley donde se pone de manifiesto esta ayuda, cuando una persona resulta beneficiaria y cambia de lugar de residencia, tanto dentro de la ciudad como de comunidad autónoma, tendrá un plazo estipulado de 15 días desde el momento en que se firma el contrato de arrendamiento (alquiler).

Así se expresa de forma expresa cuando señala que "la persona no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto y se formalice sin interrupción temporal con el anterior."

Cambio de domicilio a otra comunidad autónoma

Cuando se produzcan cambios de residencia a otra comunidad autónoma, se tendrá que comunicar en el plazo máximo de 15 días desde que se firma un nuevo contrato. Será la nueva autonomía administrativa la encargada de gestionar la ayuda al alquiler, dependiendo del nuevo contrato de arrendamiento firmado. Deberá cumplir con todos los requisitos exigidos.

Tanto para las mudanzas como para las de dentro de una misma comunidad, se eleva el límite máximo que se recoge en el artículo 8 de la renta o del precio de la cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino hasta los 900 euros al mes, recoge el BOE.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la ayuda al alquiler de 250 euros del Gobierno?

Existen una serie de requisitos específicos que se tienen que cumplir por las personas beneficiarias y que van a permitir que los solicitantes reciban el bono de 250 euros. Corresponden con las siguientes:

  • Jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años.
  • Rentas inferiores a los 24.318 euros al año.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales. Se tendrá que acreditar una vida la hora de al menos tres meses en los seis meses anteriores al momento de la solicitud. Si no, se deberá demostrar una duración prevista de la fuente de ingresos de mínimo medio año desde el momento de la solicitud.
  • Que la vivienda alquilada figure como la habitual.
  • Residir legalmente en España.
  • No podrán ser beneficiarios los jóvenes con una vivienda en propiedad, residan habitualmente en la casa de un familiar o tengan como arrendatario a un socio empresarial.

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