Guía Básica del SEPE para tramitar las prestaciones por desempleo ERTE derivados del coronavirus

Berta F. Quintanilla

La Sede Electrónica del SEPE aclara tus dudas sobre cómo debes actuar en el caso de que tengas que tramitar o modificar algunos datos de tu prestación por desempleo por ERTE Covid. En todas sus redes sociales, la Sede Electrónica ofrece un documento en el que explica a empresas y empleados cómo actuar en el caso de que haya que realizar alguna notificación al SEPE.

En primer lugar, acerca del pago de las prestaciones por ERTE, hay que saber que el SEPE paga las prestaciones por desempleo por el periodo de inactividad de los trabajadores. Además, el pago de estas prestaciones por desempleo ERTE Covid es mensual, así como el cálculo de la nómina que corresponda.

La empresa debe comunicar a la gestoría encargada de los trámites de las prestaciones por desempleo a sus trabajadores en ERTE los periodos de actividad o inactividad del mes inmediato anterior.

¿Qué datos tiene que comunicar la empresa en caso de ERTE al SEPE?

La empresa que realiza un ERTE a su plantilla tiene la obligación de comunicarlo al SEPE. El modo correcto es tramitar este ERTE Covid19 a través de la Sede Electrónica. Es fácil. Los responsables de la empresa, primero deben entrar en la Sede Electrónica del SEPE, y una vez dentro, pulsar la pestaña Procedimientos y Servicios, Empresas y Certificados.

Existen dos tipos de certificados que la empresa puede conseguir a través de la Sede Electrónica. Estos son: a efectos del pago de las prestaciones (los XML) y a efectos de control de la actividad.

¿Qué certificados relativos sobre trabajadores en ERTE puedo conseguir realizando este sencillo procedimiento en la Sede Electrónica? Entre otros:

  • Comunicación de los periodos de actividad
  • Comunicación de los certificados de empresa
  • Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de relación laboral y reducción de jornada.

Según la prestación por desempleo, estos son los tipos de ERTE

La pandemia sanitaria del coronavirus hizo que muchas empresas cambiasen el modo de ver los recortes. Para evitar los despidos masivos de trabajadores, se acogieron a la figura de los ERTE, Expedientes de Regulación de Empleo Temporal que, aunque ya existían, nunca fueron tan numerosos como a día de hoy.

Según cómo sea el pago de la prestación por desempleo, el SEPE diferencia varios tipos de trabajadores en ERTE.

El SEPE distingue tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo, según publica en su Guía sobre la tramitación de los ERTE.

  • ERTE de suspensión. Es el ERTE en el que la actividad de la empresa queda interrumpida por días completos o días intermitentes.
  • ERTE de reducción. Se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador.
  • ERTE mixto. Son los que combinan días de inactividad, completa, de inactividad o jornada reducida.

Además, recuerda que todos los ERTE realizados después del día 27 de junio, son considerados como ERTE de suspensión a los efectos del pago de las prestaciones.

¿Cómo tiene mi empresa que pedir el ERTE al SEPE?

Cuando tu empresa se vea obligada a pedir un ERTE al SEPE, debes saber que puede hacerlo por ella misma: los directores o responsables acuden a una oficina del SEPE o buscan el trámite en la Sede Electrónica del SEPE o lo hacen a través de una asesoría especializada.

¿Dónde debe pedir el ERTE? En la Sede Electrónica del SEPE. De este modo, la empresa se garantiza de que es posible hacer un seguimiento mediante el código que recibirá cuando acabe el trámite. Luego, el expediente es enviado a la provincia a la que pertenezca la empresa o los nuevos trabajadores en ERTE.

La solicitud de ERTE por parte de la empresa, eso sí, debe presentarse en los 15 días hábiles desde la fecha de los efectos.

Tipos de actividad que hay que comunicar en el SEPE

Recuerda que, cuando comenzaron las inspecciones ordenadas por el Ministerio de Trabajo para analizar la situación real de los trabajadores en ERTE, uno de los principales problemas era la falta de comunicación entre el SEPE y la empresa.

Aparecían casos en los que los trabajadores estaban incorporados a su puesto de trabajo, pero no lo habían notificado al SEPE.

En el caso de los ERTE realizados a partir del día 27 de junio, los llamados Días de Actividad Equivalente se calculan de este modo: Número de horas trabajadas en el mes, divididas entre número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE.

Cuando haya mezcla entre días de trabajo o días sin actividad laboral, las fechas se distribuyen sólo en los momentos en los que el trabajador en ERTE haya estado trabajando. Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.

Cuando alguno de los intervalos de actividad se comunique a menos de cinco días laborables consecutivos, además habrá de aplicarse el coeficiente 0,25.

La guía básica del SEPE para la tramitación de los ERTE lleva también una serie de ejemplos en los que se supone la jornada laboral de alguien que está trabajando en una empresa y que se convierte en afectado por ERTE.

Y este es uno de los problemas fundamentales que tienen las empresas a la hora de comunicar el ERTE al SEPE. La comunicación de actividad al SEPE de los ERTE posteriores al día 27 de junio debe hacerse a través de la Sede Electrónica del SEPE. El periodo de comunicaciones es del 1 al 20 del mes natural siguiente.

¿Qué actividades tiene mi empresa que comunicar al SEPE?

El Servicio de Empleo Estatal, SEPE, tiene que tener constancia de todos los movimientos que haga la empresa referente a los trabajadores en ERTE. Hay que recordar que existen varios tipos de ERTE, todos ellos impulsados aún más con la pandemia sanitaria del coronavirus en España.

En los ERTE de suspensión por Covid: son aquellos ERTE en los que la suspensión de la actividad es por días completos. En este caso, la empresa tiene que comunicar al SEPE los periodos reales de actividad e inactividad del trabajador.

En los ERTE de reducción Covid: Este tipo de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal en los que se reduce la jornada diaria de trabajo del empleado en ERTE.

Y, en el momento en que algo cambie, el SEPE tiene que tener constancia de ello:

Se comunica al SEPE el documento en el que aparece la solicitud colectiva indicando en el mismo el cambio de la medida de suspensión. La fecha de inicio es del día 1 del mes en el que surta efecto la variación. Donde pone tipo de jornada, debe ir marcado: suspensión.

Durante los primeros 20 días siguientes se comunican los periodos de actividad e inactividad de la empresa de igual modo que ya se hace con los ERTE superiores al 27 de junio.

Si hablamos de los ERTE mixtos Covid: Contiene días completos de actividad con días de jornada reducida diaria a prestar por el trabajador en todos o en parte de los días de actividad. Y, al igual que en los anteriores casos de ERTE, la comunicación de cualquier tipo de cambio debe hacerse en el SEPE de manera inmediata.

Comunicar la baja de las prestaciones por desempleo de los ERTE coronavirus

La pandemia sanitaria del coronavirus ha dejado importantes cambios en el tejido empresarial y económico de España. Uno de estos cambios es en lo referente al empleo. A las empresas que no pudieron sostener la economía y enviaron a la plantilla al ERTE.

Ahora, ¿qué pasa si los trabajadores se incorporan a sus puestos de trabajo? Así, la comunicación de las bajas de prestaciones derivadas a ERTE por Covid19 quedarían así:

La baja en las prestaciones por desempleo hay que comunicarlas al SEPE. Y debe hacerlo la empresa en un fichero XML, los del programa Excel. En este fichero XML aparecen marcados los periodos de inactividad. Si la empresa quiere dar de baja el ERTE, deberá entrar en la Sede Electrónica del SEPE y rellenar la solicitud para mandarla después.

Pero, en el caso de que haya algún fallo y los trabajadores cobren alguna prestación SEPE que no les corresponda, deberán devolverla. Es importante saber cómo hacerlo para que no quede nada pendiente.

Mientras el trabajador esté en ERTE, no hace falta comunicar periodos, porque todo sigue igual. En el caso de que haya alguna variación o algún cambio, la empresa debe informar de manera sucesiva al SEPE, enviando los periodos de actividad. En caso de que este paso no se haga de manera correcta, podría suspender la prestación por desempleo ERTE.

Una vez que el fichero está en poder del SEPE, no se puede modificar. Así que, si la empresa detecta algún fallo de calado importante, los directivos o responsables e incluso la misma gestoría que trabaja los papeleos empresariales, deberán ir a la oficina del SEPE. Te recordamos, si este es tu caso, que tienes que pedir cita previa online SEPE.

EL SEPE avisa de que, para evitar estos fallos, hay que comunicar los periodos de actividad a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior.

Es posible remitir dos ficheros en el mismo mes. En este caso, tienen que llegar por orden cronológico.

Más información en la Sede Electrónica del SEPE

Los empresarios, así como los trabajadores afectados por ERTE tienen en la Sede Electrónica del SEPE un punto de encuentro en el que aparecen los documentos necesarios para la elaboración de los distintos trámites relativos a los ERTE Covid.

Para saber más y conseguir los documentos necesarios para tramitar los ERTE en el SEPE, puedes pinchar aquí.

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