
Llegar a final de mes no siempre es fácil. Una situación que puede agravar la economía si la empresa no paga a tiempo las nóminas de los trabajadores. Con respecto a esto, una vez más, el Tribunal Supremo emite una sentencia de las que crean jurisprudencia en el derecho laboral. La Sala de lo Social ha determinado que un retraso de mucho tiempo del pago de la nómina puede terminar con la extinción del contrato y el derecho a cobrar el finiquito.
El fallo de este alto tribunal parte de un recurso de casación que presentó un trabajador al que la empresa le pagó el salario, durante un año entero, con un retraso de 10,5 días, sin previo aviso. La razón que alegan desde la compañía es que tenían deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibían apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de Hacienda.
Ante esta situación, el empleado acudió a la Justicia para solicitar que declarara que ese retraso en el pago de su salario era causa para extinguir el contrato laboral y condenar a la empresa al pago de una indemnización.
El proceso judicial por el que el Supremo concede al trabajador la extinción del contrato con finiquito
En un primer momento, el afectado acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia previa a la del Supremo, el cual negó el derecho del trabajador considerando que “el promedio de retraso en el abono del salario no era excesivo”. Además, añadía que, como era una práctica habitual, “era previsible” viendo cuáles eran las dificultades económicas de la empresa.
Disconforme con el resultado, el afectado interpuso un recurso de casación que llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Este organismo dio una vuelta a lo determinado por el tribunal madrileño. Los magistrados entendieron que “demorar durante un año completo el pago del salario es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal”.
Para afianzar más su posición llegó a cita a que esta obligación queda recogida en el Estatuto de los Trabajadores. “Como concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada”.
Echando un vistazo a la sentencia, se comprueba como el periodo comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020 tuvo retrasos de 10,5 días de media y que el abono del salario de abril se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y el 31 de mayo. Esto provocó que el Supremo considerara el despido como improcedente con el abono de la indemnización prevista. Así, el trabajador consiguió cobrar un total de 48.232,73 euros.
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