Lo dice el Tribunal Supremo: presentarse a unas oposiciones estando de baja puede suponer el despido

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso del empleado, que se presentó a unas oposiciones de la Policía Local estando de baja por incapacidad temporal por problemas físicos.

Tribunal Supremo
Admitido el despido de un trabajador por presentarse a unas oposiciones estando de baja EFE
Javier Martín

Carrefour ha ganado el pleito judicial ante un empleado que se presentó a unas oposiciones de Policía Local mientras se encontraba de baja laboral en esos momentos. Lo estaba por un diagnóstico concluido en incapacidad física temporal a causa de una ganglionitis intra-articular asociada a ligamentos cruzados, condromalacia grado III y bursitis prerotuliana, allá por 2020.

A pesar de que dicha dolencia le impedía desarrollar sus funciones rutinarias en la cadena francesa de supermercados, donde desde 2004 ejercía como coordinador comercial de bazar, en 2021 se presentó a las pruebas físicas correspondientes al proceso selectivo de la oposición de turno libre de tres plazas de agente de Policía Local del Ayuntamiento de Siruela, Badajoz, convocadas el 5 de febrero de ese mismo año.

Entre los principales requisitos para acceder a la prueba física, consistente en lanzamiento de balón medicinal de 3 kilos, salto, velocidad y resistencia y que finalmente no superó, se encontraba la inevitable presentación de un certificado médico impreso oficial y firmado por un profesional en ejercicio y que debía contar con una vigencia, como mínimo, de tres meses anteriores al día del examen.

¿Falta disciplinaria o vacío legal?

Al tener constancia de los hechos, la mutua cortó la prestación de incapacidad temporal al argumentar que afectaban a su correcta recuperación. Carrefour, por su parte, le despidió por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual

Un despido que acabó siendo considerado improcedente en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº3 de Badajoz al no encontrar argumentos que establecieran incompatibilidad con esa baja por incapacidad ni que hubiera un certificado médico negativo. Simplemente, lo calificó como una lesión de rodilla y “meras sospechas” y ordenó la readmisión o una indemnización de 32.089 euros.

Carrefour recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y alegó que se había producido una vulneración de los artículos 55.3 y 13 del Estatuto de los Trabajadores que sancionan como falta muy grave que da lugar a despido tanto la simulación de enfermedad o accidente como la transgresión de la buena contractual y el abuso de confianza.

Estos le dieron la razón a la firma de supermercados, cambiando el criterio de la jueza de primera instancia considerando que o el trabajador podía trabajar a pesar de sus problemas físicos o si de verdad estaba impedido físicamente, realizó actividades incompatibles con sus dolencias y que retrasaban su recuperación. El Tribunal Supremo, en última instancia, también dio la razón al TSJ de Extremadura.

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