Cuando una empresa despide a un trabajador y le comunica que el despido es disciplinario y luego procedente, lo habitual es pensar que no se tiene derecho a cobrar nada, pero eso no es así. En este punto, las personas mezclan dos conceptos que son la indemnización y el finiquito. La indemnización depende del tipo de despido y, en algunos casos, puede ser sin coste para la empresa, es decir que no tengamos derecho a cobrar nada. En cambio, el finiquito se paga siempre que termina un contrato, sea cual sea la causa.
Así lo explica el abogado laboralista Víctor Arpa (@abogadovictorarpa en TikTok). “Te despiden, te dicen que es procedente y automáticamente piensas, vale, pues no me toca cobrar nada”. Y matiza que ahí está el fallo, porque “muchas empresas aprovechan esto para no pagarte lo que sí te deben”.
Una cosa es la indemnización y otra el finiquito
La indemnización compensa al trabajador por perder el empleo. Su cuantía cambia mucho según cómo se haya producido la salida. En un despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización, tal y como recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En un despido objetivo procedente corresponden 20 días de salario por año trabajado. Y solo cuando el despido se declara improcedente la cifra sube a 33 días por año.
El finiquito funciona de otra manera. Es la liquidación de todo lo que el trabajador ya ha generado y todavía no ha cobrado cuando se marcha. Por eso Arpa insiste en que “la indemnización no siempre te corresponde, el finiquito siempre te corresponde”. Procedente, improcedente o baja voluntaria: esa liquidación se abona en cualquier escenario.
Qué incluye el finiquito que la empresa te debe sí o sí
El propio abogado enumera los tres conceptos básicos que no pueden faltar. “El finiquito incluye lo que te deben de salario, las vacaciones no disfrutadas y tus pagas extras”, explica. Es decir, los días trabajados del último mes que todavía no se han pagado, los días de vacaciones que el trabajador tenía derecho a disfrutar y no llegó a tomar, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias generada hasta la fecha de salida.
Esos importes son derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, no una concesión que la empresa decida abonar. El salario figura en su artículo 26, las gratificaciones extraordinarias en el artículo 31 y las vacaciones en el artículo 38. Como resume Arpa, “todo lo que hayas trabajado te lo tienen que pagar, sí o sí”.
Por eso, siempre hay que revisar las cantidades antes de firmar. El recibo de finiquito no implica renunciar a reclamar si las cifras no cuadran. El plazo para reclamar lo que no se haya abonado es de un año, contado desde que cada cantidad debió pagarse, según el artículo 59 del Estatuto. De esta forma y con la ley en la mano, el abogado ya ha informado en otra ocasión de que las renuncias de derechos no valen aunque se firmen en un despido, un detalle que cobra aún más importancia cuando lo que está en juego es todo lo que puedes cobrar al cerrar la relación con la empresa.
Para terminar, el abogado manda un mensaje que debemos tener siempre en cuenta y es el de que “muchas veces te deben dinero y ni lo sabes”.

