El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha concedido la nulidad del despido a una gerocultora aunque esta había firmado su baja voluntaria, ya que lo hizo coaccionada y bajo amenazas. Por esta razón, también ha estimado el abono de una indemnización por daños morales de un total de 7.501 euros, así como el abono de los salarios de tramitación (los sueldos dejados de percibir durante todo el proceso).
Tal como se explica en la sentencia 232/2024 (disponible aquí), la trabajaba comenzó a trabajar en la residencia de ancianos el 15 de octubre de 2022, para cubrir a otra empleada que se encontraba de incapacidad temporal, y fue el 22 de noviembre (poco más de un mes después) cuando finalizó su relación laboral, al suscribir un documento con su baja voluntaria.
No obstante, previa a esta firma, la gerocultora mantuvo una conversación con la supervisora de la residencia en la que le comunicaba que estaba embarazada, avisando esta última a la directora, ya que no lo anunció al formalizar el contrato. La misma sentencia recoge que acto seguido de firmar la trabajadora llamó llorando a su pareja, a la que le explicó “que le habían dictado y hecho firmar un documento para que renunciara y que ella no quería”.
Por este motivo, su pareja se trasladó a la residencia para hablar con la supervisora, quien le manifestó que “al estar embarazada la trabajadora no podía trabajar porque era peligroso para el bebé, que ella no les había comunicado que estaba embarazada, que lo habían estado hablando con ella porque ella es buena trabajadora, que era por el tema del embarazo, y que ella tenía que haberlo comunicado a la empresa”.
Ante esta respuesta, la pareja de la afectada respondió que esta cuestión era algo que debía decidir la Mutua, organismo que le había comunicado que podía trabajar con normalidad (días antes, se había presentado a un examen médico del que resultó apta).
¿Dimisión o despido? La voluntad de la trabajadora, clave
Ante la negativa de la empresa de readmitir a la trabajadora, esta presentó una demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, condenando a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones. No obstante, la empresa, no conforme, presentó un recurso de suplicación, que ha sido igualmente estimado por el Tribunal de Superior de Justicia de La Rioja.
En concreto, desde la compañía denunciaron la infracción de lo dispuesto en los artículos 49 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia aplicable al caso, defendiendo que “el contrato de trabajo se habría extinguido por la dimisión voluntaria del trabajador; de modo que debería dictarse una nueva sentencia en tal sentido, con desestimación de la demanda rectora del proceso”.
Así pues, lo que debía resolver el TSJ de La Rioja es determinar “la validez de la manifestación de voluntad efectuada por la demandante, y en concreto, si esa manifestación conforma una dimisión de la trabajadora, o por el contrario nos encontramos ante una decisión de despido adoptada por el empresario en el entendimiento de que la demandante no firmó su documento de baja en la empresa de forma voluntaria”.
En este sentido, se amparan en lo pronunciado por el Tribunal Supremo, manifestando el Alto Tribunal (sentencia 21-11-2000) que la dimisión del trabajador exige como necesaria una voluntad “clara, concreta, consciente, firme y terminante”, reveladora de su propósito que puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejan margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.
Además, el artículo 1265 del Código Civil establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Y que hay intimidación “cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave, en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes”. En este caso, la empresa amenazó a la empleada con que, de no firmar, procederían a un despido disciplinario o tomar acciones penales llamando a la Guardia Civil.
En último lugar, el TSJ de La Rioja también apunta a que se ha probado que “el único motivo por el que la empresa conminó a firmar el citado documento extinto fue el conocimiento por dicha empresa del embarazo de la actora; de modo que dicha decisión empresarial debe considerarse como despido nulo, por discriminatorio, prohibido por el art. 14 de la Constitución y el artículo 55-5 del Estatuto de los Trabajadores”.
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