
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora de Aldi, que consumía artículos del supermercado sin pagarlos. La decisión judicial se basa en que la carta de despido se emitió fuera del plazo de prescripción establecido por el Estatuto de los Trabajadores, que limita a 60 días el tiempo para aplicar sanciones por faltas muy graves desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
La mujer trabajaba como encargada bajo un contrato indefinido a tiempo completo desde el 22 de mayo de 2017 y su relación laboral se regulaba conforme a Convenio Colectivo del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña.
Según señala la sentencia STSJ CAT 4707/2024, el 20 de octubre de 2022, la empresa notificó el despido, el cual tenía fecha efectiva a partir del 31 de octubre de 2022. En la carta de despido, la cadena de supermercados alegó apropiación indebida por parte de la trabajadora, lo que iba en contra de normas internas de la empresa, recogidas en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23.3.g del convenio colectivo aplicable al sector. La carta especificaba que los hechos habían ocurrido en varias fechas de agosto de 2022, cuando la empleada consumió artículos en la tienda como pan, embutidos y bebidas sin pasarlos por caja.
Como pruebas, la empresa aportó las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en la tienda. En ellas se ve como la trabajadora coge los productos, omitiendo el uso de la función de compra personal en caja. Además, empleados de tienda corroboraron la forma de actuar de esta trabajadora.
La prescripción de la sanción
La trabajadora, no conforme, decidió recurrir el despido ante los tribunales con el objetivo que fuera declarado como improcedente. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona desestimó la demanda de la trabajadora y consideró procedente el despido, dando así la razón a la empresa.
La trabajadora, en desacuerdo con esta decisión, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En este juzgado la trabajadora declaró que debía ser declarado improcedente por varias razones. La primera, que en agosto de 2022, debido a las necesidades de la empresa, realizó numerosas horas extraordinarias, extendiendo su jornada diaria a entre 10 y 12 horas, incluso los fines de semana, acumulando más de 40 horas adicionales a su jornada ordinaria.
Por otro lado, la trabajadora alegó que las pruebas obtenidas mediante videovigilancia, vulneraba su derecho a la intimidad y la protección de sus datos personales. Sin embargo, el tribunal consideró que no había planteado esta queja formalmente durante el juicio inicial y que, además, los empleados sabían que había cámaras en la tienda. Por eso, el tribunal rechazó su reclamación sobre la violación de sus derechos de intimidad.
Por último, y que llevó a que el tribunal le diera la razón a la trabajadora es, que las faltas ocurrieron en agosto de 2022, pero la empresa no envió la carta de despido hasta el 20 de octubre de ese mismo año, es decir, que se pasó del plazo de 60 días que la ley establece para sancionar este tipo de faltas graves, como indica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.
Despido improcedente e indemnización
Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, las faltas muy graves prescriben (es decir, pierden validez para ser sancionadas) si pasan más de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas. En este sentido, la trabajadora indicó que los hechos ocurrieron los días 2, 3, 4, 10, 17 y 22 de agosto de 2022 y que la empresa, por su parte, los notificó el 20 de octubre de 2022, por lo que habían pasado más de 60 días, motivo por el cual el despido fue declarado como improcedente.
Por todo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara como improcedente el despido. Ahora, la empresa deberá elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o indemnizarla con un importe de 15.634,41 euros.

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