
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado tanto a Mercadona como a un coordinador por vulnerar el derecho a la intimidad de una trabajadora que llevaba más de 35 años en dicha empresa. Por ello, la empresa deberá de indemnizar con 10.000 euros en concepto de daños morales.
La trabajadora comenzó su relación laboral con Mercadona en 1987, ocupando el puesto de coordinadora en el centro de selección de la empresa. En enero de 2023, Mercadona acometió una reestructuración en el área de recursos humanos, integrando su departamento en el de tiendas bajo la dirección de un nuevo coordinador. En este contexto, la trabajadora alegó haber sido objeto de trato injusto y presión psicológica continuada, lo que afectó gravemente su salud y la llevó a una baja laboral por incapacidad temporal desde mayo de 2023.
Entre los hechos documentados, se menciona que el 14 de marzo de 2023 su nuevo superior realizó preguntas sobre la vida personal de la trabajadora y registró aspectos familiares en un acta, lo que fue considerado por el TSJC una intromisión ilegítima en su intimidad. Aunque la empleada presentó una denuncia de acoso, el tribunal concluyó que las tensiones laborales y críticas hacia su desempeño no alcanzaban el nivel de hostilidad ni vejación exigido por la ley para calificar los hechos como acoso laboral.
El despido disciplinario, emitido por Mercadona el 30 de junio de 2023, se fundamentó en una pérdida de confianza y en evaluaciones críticas sobre el desempeño de la trabajadora, frente a la que se ha interpuesto demanda judicial, la cual lleva el Juzgado de lo Social Número 11 de Barcelona.
La trabajadora no logra acreditar acoso laboral, pero el tribunal reconoce vulneración de su intimidad
Uno de los puntos clave de la sentencia es que la trabajadora no logró acreditar una situación de acoso laboral. La empleada, quien estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 8 de mayo de 2023 debido a un trastorno de adaptación con estado de ánimo deprimido, relacionó su situación de salud con el conflicto laboral y el cuestionamiento de su desempeño por parte de los nuevos directivos.
El Tribunal, para llegar a esta conclusión, se basó en varios artículos y normativas, entre los que destacan el Estatuto de los Trabajadores (especialmente el artículo 54, que regula el despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual) y la Constitución Española (artículos 10, 15 y 18, que protegen los derechos a la dignidad, integridad física y moral, e intimidad). Asimismo, el convenio colectivo de Mercadona, que establece las normas sobre faltas graves y muy graves, fue determinante en la evaluación de las condiciones laborales de la empleada.
En cuanto a los alegatos de acoso, el Tribunal también consideró la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define el acoso como una práctica que debe afectar gravemente la integridad psicológica de los trabajadores. Tras revisar estos fundamentos, el TSJC concluyó que, aunque existieron tensiones en el trabajo y un enfoque crítico por parte de los directivos, estas circunstancias no alcanzaban el nivel de hostilidad ni vejación sostenida que constituiría un acoso laboral.
El tribunal fundamenta su decisión en que, si bien la trabajadora experimentó estrés y presión, estas circunstancias se enmarcan dentro de las consecuencias naturales de un cambio de directiva y enfoque empresarial, donde se implementaron medidas de control y reuniones evaluativas con todos los miembros del departamento, incluyendo a la demandante. Asimismo, el TSJC apunta que no se observó ningún trato humillante o lesivo hacia la trabajadora, sino un tono crítico sobre su desempeño, que nunca excedió los límites de la profesionalidad.
Sin embargo, el Tribunal sí reconoció una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora. En marzo de 2023, su superior jerárquico realizó preguntas personales sobre aspectos familiares de la trabajadora y documentó esta información en un acta sin justificación laboral, lo que el TSJC calificó como una intromisión ilegítima. Por ello, el tribunal condenó solidariamente a Mercadona y a su superior a cesar en dicha conducta y pagar a la trabajadora una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

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