Sin el uniforme y sin cumplir las medidas de seguridad e higiene, entraron al restaurante para coger vasos, bebidas y comida. También estuvieron tomando alcohol en las instalaciones.
Si una empresa despide a una trabajadora por el mero hecho de estar embarazada, se puede reclamar judicialmente para que sea declara nulo por vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia, la Justicia dio la razón a la trabajadora pero el Tribunal de Casación francés consideró que era obligación del empleador comprobar la formación de su plantilla.
La situación de su hija requería seguimiento hospitalario, tratamiento por psiquiatra, psicólogo, educador y Servicios Sociales, y cuidados y acompañamiento por parte de su madre.
El artículo 37.1 recoge que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido acumulable por periodos de hasta 14 días.
La empleadora le dio de baja en la Seguridad Social para poder seguir aplicándose una deducción y contratar a otra persona, pensando que eso solo suspendía temporalmente la relación laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la sanción fue excesiva ya que no participó en la sustracción del producto por parte de una compañera.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma el despido disciplinario de esta empleada, que trabajaba como cajera y mintió al vigilante de seguridad al ser descubierta.
La indemnización también se produjo porque el organismo para el que trabajaba no realizó ninguna evaluación de riesgos psicosociales, a pesar del conflicto laboral existente.
La justicia declaró el despido como improcedente no porque dudara de los hechos, sino porque la empresa no ofreció a la empleada la oportunidad de defenderse personalmente antes de comunicarle el despido, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la empleada porque la carta de despido era poco precisa y no especificaba claramente los hechos imputados.
La empresa alegó que la había despedido por razones económicas pero no fue capaz de demostrarlas y, además, en la carta de despido reconocía que era improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que el despido es procedente porque se produjo una situación de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Les puso una reclamación porque había manifestado en varias ocasiones que no querían que le contactaran mediante su WhatsApp para tratar cosas del trabajo.
La Justicia concluyó que las prácticas por las que El Corte Inglés le había despedido eran habituales y que no estaba demostrada la implicación directa del empleado.
En situaciones de alerta roja de la AEMET, los trabajadores pueden acogerse al permiso retribuido por alerta climática o las empresas podrían estar obligadas a reducir o modificar la jornada.
Cuando sucedieron los hechos aun no había entrado en vigor la Ley 15/2022 de igualdad de trato, pero la justicia declaró el despido igualmente nulo por discriminación.
La Audiencia Provincial de Castellón los ha condenado a seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros cada uno. También deberán indemnizar con 3.300 euros a la pareja.
Además de por hospitalización, se puede pedir por accidente, enfermedad graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó los argumentos de la empresa y no se consideró demostrado que la trabajadora fuera parte activa del fraude.
El tribunal señala que el empresario y su pareja simularon un contrato de un solo día para generar derecho al paro del SEPE, lo que es una actuación fraudulenta sancionable.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha considerado que el trabajador cometió acoso sexual y verbal sobre dos empleadas de la tienda de al lado.
Aunque no tiene carácter vinculante, se trata del paso previo a la resolución del TJUE sobre la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir un interés por mora del 10% cuando la empresa no paga a tiempo, un criterio que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar.
La empleada de El Corte Inglés llevaba desde 1993 trabajando y gastó un bono de 286,88 euros en ropa para ella, aunque lo negó cuando fue descubierta por un superior.
La sentencia no dice de manera explícita que la trabajadora se quedase con el dinero pero sí apunta a “deslealtad” y “fraude”, además de haber sido grabada extrayendo dinero de la caja.
La trabajadora acababa de iniciar una nueva baja por ansiedad cuando la empresa le envió un mensaje con su carta de despido por “ausencias injustificadas”.