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Despedida una cajera de supermercado por llevarse tampones, café y agua escondidos en bolsas de basura: es procedente

La empleada tenía un contrato indefinido a jornada completa en un supermercado DIA y cuando la sorprendieron, señaló que los tickets se “habían perdido”.

Empleadas de supermercados DIA de espaldas
Despedida una cajera de supermercado por llevarse tampones, café y agua escondidos en bolsas de basura: es procedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado el despido procedente de una mujer que trabajaba como cajera en un supermercado DIA. Con contrato indefinido desde el mes de julio de 2015 y jornada completa, fue sorprendida por su supervisora y una auditora mientras intentaba abandonar su centro de trabajo con varias bolsas de basura. Al mostrar el contenido de las mismas, encontraron tampones, una botella de agua o café en cápsulas.

Como señala la sentencia 3689/2023, no era la primera vez que la advertían por una conducta de este tipo. Y como en ocasiones anteriores, al preguntarle dónde estaban los tickets de compra, respondió que los había perdido. Los responsables de DIA apuntaron que la infracción era grave, ya que se había saltado el protocolo interno en el que se obliga a todos los empleados a justificar las compras que realicen con su correspondiente comprobante.

La empresa, por lo tanto, decidió proceder al despido disciplinario el día 17 de mayo de 2021 aplicando lo que aparece en los artículos número 70.c.1, 70.c.2 y 70.c.12 del convenio aplicable tanto en DIA como en TWINS. 

La empleada no estuvo de acuerdo con esta decisión y presentó una papeleta de conciliación con la que no consiguió acuerdo, demandando a la empresa solicitando que el despido fuera considerado improcedente. El Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona desestimó la petición, y la trabajadora acudió entonces con un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Qué dijo el Juzgado de primera instancia

El Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona consideró que el despido era procedente porque la conducta era una falta muy grave según el convenio colectivo y el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores. El Tribunal valoró que la trabajadora había sido advertida con anterioridad sobre la obligación de justificar sus compras y que no presentó prueba alguna que acreditase la compra de los productos que se encontraban en su poder.

En el juicio, se evidenció que el protocolo interno de DIA exige que los productos adquiridos por el personal sean entregados a otro compañero al terminar la jornada laboral y que este firme el ticket.

Ninguno de sus compañeros firmó el comprobante ese día, y al empleada señaló que conocía el protocolo, por lo que se refuerza el carácter doloso de la actuación, tal y como refleja el texto legal.

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El TSJ de Cataluña desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora y confirmó la sentencia de primera instancia. En la resolución, los magistrados sentenciaron que la carta de despido era clara respecto a los hechos que se le imputaban y que no existía ambigüedad alguna que dificultase el derecho a la defensa. 

La Sala rechazó el argumento de la trabajadora sobre una supuesta indefensión derivada de una modificación de los hechos en el juicio. A juicio del TSJ, lo que pasó en la vista oral fue una aclaración del contenido del protocolo, sin alterar los hechos imputados en la carta. Señaló que el hecho de que los productos fueran para uso personal no desvinculaba la conducta del ámbito laboral ya que el acceso a los mismos era consecuencia de su puesto dentro de la empresa. 

Por tanto, el despido fue ratificado como disciplinario y procedente, sin derecho a indemnización ni salario de tramitación.