El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de El Corte Inglés, a la que acusaron de manipular productos de charcutería para que una clienta pagase menos por la compra. La empresa aseguró en la carta de despido que la dependienta alteró la calidad, cantidad y el precio de varios artículos con lo que generó una rebaja en el ticket de caja de 44 euros.
Esta empleada era dependienta y estaba contratada desde el 8 de abril de 1996 (22 años de antigüedad), con jornada completa en la sección de charcutería del supermercado de El Corte Inglés. El 13 de septiembre de 2018, la empresa decidió despedirla cuando detectó que una clienta había recibido productos diferentes a los que se habían pesado y etiquetado, entre estos un jamón ibérico valorado en más de 50 euros.
La empresa aseguraba que los hechos los habían observado el mismo día, y destacó que los tickets no correspondían con el contenido de la bolsa que se había entregado a la clienta. Argumentó que la alteración suponía una trasgresión de la buena fe contractual, y calificó la conducta como una falta muy grave en base a lo que señala el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de grandes almacenes.
La trabajadora, que tenía un contrato indefinido y cobraba un sueldo de 1.492,53 euros, presentó una papeleta de conciliación que terminó sin acuerdo. Luego, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba donde pidió que el despido se declarase improcedente.
Qué dijo el juzgado de primera instancia
El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba estimó la demanda, y declaró el despido como improcedente, considerando que no se acreditó de modo suficiente que la trabajadora fuese la responsable de la alteración de los productos.
Aunque el ticket que expendió la balanza de peso llevaba su nombre y su código, no era prueba suficiente ya que cualquier trabajador podía operar con el código de otro compañero y como señala la sentencia 2891/2020, esto marcaba serias dudas sobre su autoría.
El juez consideró que en el momento de los hechos, había dos personas en la sección y que no se pudo determinar a ciencia cierta que hubiera sido la trabajadora despedida la que manipuló los productos y como no se podía acreditar, el despido disciplinario quedaba sin justificación.
El TSJ de Andalucía lo confirma: el despido es improcedente
El Corte Inglés recurrió la sentencia ante el TSJ de Andalucía pidiendo que se revocase. Pero, el tribunal desestimó el recurso y ratificó la sentencia de instancia. En el análisis, la Sala entendió que el relato de los hechos probados no permitía afirmar de forma clara que la empleada despedida fuese quien preparó el paquete con productos de valor más alto que los indicados en el ticket.
El TSJ señaló que aunque en el documento aparece el nombre de la trabajadora, existía la posibilidad real de que otra persona hubiera operado con su código, lo que descartaba la certeza sobre su participación directa. Por tanto, consideró correcto que el despido fuera declarado improcedente y condenó a El Corte Inglés a pagar 600 euros más IVA en concepto de costas.
Además, al haber sido improcedente, El Corte Inglés deberá indemnizar a la trabajadora, salvo que opte por readmitirla con el abono de los salarios que dejó de percibir o el pago de una indemnización estimada de 36.126 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

