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Logra dejar el trabajo con una indemnización de 7.276 euros y derecho a paro porque no le entregaban siempre las nóminas

La justicia, en cambio, rechaza su petición de cobrar 53.000 euros extra por daños morales, al descartar que hubiera una vulneración de sus derechos fundamentales.

Una mujer aleatoria trabajando frente al ordenador, concentrada
Una mujer aleatoria trabajando frente al ordenador, concentrada |Banco de imágenes Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresario. Aquí entran incumplimientos de todo tipo, como puede ser no entregar las nóminas (aunque se paguen) al trabajador. Un caso reciente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia así lo demuestra, en el que ha confirmado a una empleada la extinción de su contrato con derecho a una indemnización de 7.276,50 euros por este motivo.

Ciertamente, este no fue el único conflicto que tuvo la trabajadora con la empresa, donde llevaba trabajando desde noviembre de 2020. Antes de pedir ella el fin de la relación laboral indemnizada, le habían despedido el 23 de junio de 2023. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena declaró nulo el despido, condenando a la compañía a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

Así, la readmitieron en julio, al servicio de lavandería. Desde entonces, la compañía incumplía de forma repetida su obligación de entregarle la nómina, haciéndolo solo cuando la trabajadora insistía mucho. A los pocos días de reincorporarse, la empleada inició una baja laboral por nerviosismo. Además, pidió la extinción indemnizada de su contrato y una indemnización adicional de 53.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Consigue irse con indemnización, pero no con la adicional

Ya desde el principio, la justicia le dio la razón pero solo parcialmente: el Tribunal de Instancia de Cartagena le reconoció la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa, condenándole a que le pagaran una indemnización de 7.276,50 euros (equivalente a la del despido improcedente).

Ahora, ese juzgado no consideró que se hubiera producido una vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que rechazó darle la segunda indemnización adicional, al no ver indicios de acoso o lesión a su integridad.

No conforme con ello, la trabajadora recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En este, argumentó que la empresa la destinó al mismo puesto sin adaptar adecuadamente la evaluación de riesgos laborales para personas especialmente sensibles. También señaló que una encargada la ignoraba.

Para armar su acusación, defendió que existía un panorama indiciario de vulneración de derechos fundamentales, apoyándose en el despido nulo previo, la falta de evaluación de riesgos inmediata, supuestas deficiencias del equipo y su rápida recaída médica.

El TSJ de Murcia confirma la extinción del contrato con solo una indemnización

Una vez más, la justicia confirmó la extinción voluntaria del contrato indemnizada, pero no la vulneración de sus derechos fundamentales. El TSJ de Murcia consideró que la trabajadora había hecho una lectura parcial y sesgada de las pruebas (como el informe de la Inspección de Trabajo), aclarando que la empresa sí tenía conocimiento de sus limitaciones mediante reconocimientos médicos y no se demostró que se le asignaran tareas contrarias a su condición física.

El tribunal también explicó que el hecho de haber sufrido un despido nulo en el pasado no constituye por sí solo un indicio de vulneración presente, ya que la empresa cumplió y la readmitió. Además, su reincorporación a la lavandería no supuso someterla a exigencias físicas incompatibles con su patología, al igual que atendieron sus quejas sobre las condiciones de trabajo (instalando aire acondicionado), lo que para el tribunal demostraba voluntad de mejora y no un acoso ni un peligro para su integridad física.

Aunque la empresa incumplió su obligación de entregar las nóminas a tiempo (motivo por el cual ya se le concedió la extinción indemnizada del contrato), esto no tiene la entidad suficiente para ser considerado una vulneración de los derechos fundamentales. Asimismo, no se demostró que su nueva baja médica por nerviosismo tuviera relación directa con el trabajo.

Por todo ello, el TSJ de Murcia desestimó su recurso y mantuvo la extinción del contrato con la indemnización de 7.276,50 euros. Cabe recordar que, si se cumplen con el resto de requisitos, esta salida de la empresa permite acceder a la prestación por desempleo (el paro), considerándose que deja en situacón legal de desempleo.

Contra esta sentencia (STSJ MU 905/2026) se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.