El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha permitido a un trabajador extinguir su contrato de forma indemnizada tras reclamar impagos continuados e incluso sufrir amenazas por parte del hijo de su jefe. La empresa deberá pagarle un total de 16.816,82 euros: 9.315,82 euros de indemnización por la extinción del contrato (correspondientes al despido improcedente) y otros 7.501 euros de indemnización por daños morales.
El empleado trabajaba como conductor desde marzo de 2021 y, según se recoge en la sentencia, se vio inmerso en una situación de creciente conflictividad con su empresa durante 2024. A principios de ese año, comenzó a firmar sus nóminas como “no conforme” por impagos de antigüedad y subidas del IPC, llegando a reclamar judicialmente en septiembre la cantidad de 28.987 euros por distintos conceptos (horas extras, nocturnas, dietas...).
En abril de ese año, la empresa se negó a reconocerle un accidente laboral y, posteriormente, en octubre, le impuso dos sanciones (una de ellas muy grave con 15 días de suspensión de empleo y sueldo), las cuales fueron impugnadas por el trabajador. Hubo también un proceso penal previo donde el empresario fue absuelto de un delito de hurto de un aparato propiedad del trabajador.
Por ultimo, el 10 de diciembre de ese mismo 2024, el hijo del empresario, que ejercía funciones de Jefe de Tráfico, amenazó al trabajador diciéndole “te reviento la cabeza, ya estamos cansados de ti”. Unos hechos por los que fue condenado penalmente por un delito leve de amenazas. El incidente provocó en el trabajador una crisis cardiaca con taquicardia y un estado de importante estrés laboral y angustia que requirió asistencia sanitaria.
Pide la extinción indemnizada del contrato
Por todo lo anterior, el 15 de diciembre el trabajador solicitó su baja voluntaria, pero se retractó al día siguiente. El día 20, envió una carta a la empresa comunicando la resolución de su contrato amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave del empresario.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo falló a su favor, declarando efectivamente extinguida la relación laboral por voluntad del trabajador, debido a los graves incumplimientos de la empresa. Por ello, la condenó a abonarle 9.315,82 euros en concepto de indemnización por despido (equivalente a la del despido improcedente) y 7.501 euros adicionales de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Cabe recordar que cuando un juez declara extinguida la relación laboral por voluntad del trabajador ante incumplimientos graves de la empresa, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. Por ende, puede acceder a la prestación por desempleo (el paro), si cumple con el resto de requisitos.
El TSJ de Asturias confirma la extinción del contrato con derecho a indemnización
No conforme con la sentencia anterior, la empresa recurrió, pero la justicia volvió a fallar a favor del trabajador. En el recurso, el empresario intentó alterar detalles sobre el salario, justificar las sanciones impuestas al trabajador y minimizar las amenazas de su hijo (alegando que fue un mero “amago” verbal en un contexto de tráfico).
Sin embargo, el tribunal rechazó todas estas peticiones porque no aportó pruebas documentales o periciales contundentes que demostraran un error del juez de instancia, algunas modificaciones eran irrelevantes para el fallo y las cartas de sanción no demostraban por sí solas que el trabajador hubiera cometido las infracciones que se le atribuían. La empresa también argumentó que el trabajador no tenía derecho a indemnización porque había abandonado el trabajo unilateralmente.
El tribunal, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, aclaró que un trabajador no está obligado a mantener unas condiciones de trabajo que atenten contra su dignidad o integridad. Teniendo en cuenta el ambiente hostil, las amenazas y la crisis de ansiedad sufrida, entendió que el empleado estaba legitimado para dejar de asistir a su puesto mientras ejercía la acción de extinción contractual.
Según la empresa, un altercado verbal tampoco vulnera derechos fundamentales, pero el tribunal resolvió lo contrario: la amenaza provino del hijo del empresario (con autoridad en la empresa) en un contexto de constantes reclamaciones previas y sanciones represivas. En este sentido, la inactividad del empresario para sancionar o prevenir estas conductas supone un incumplimiento de su deber de garantizar un entorno laboral seguro, confirmando así la vulneración del derecho a la integridad física y moral del trabajador (justificando la indemnización de 7.501 euros).
Por último, la compañía acusó al trabajador de actuar de mala fe (fraude de ley) al pedir primero la baja voluntaria, retractarse y luego pedir la extinción indemnizada. No lo vio así el tribunal, considerando se encontraba en una situación de vulneración de derechos y simplemente optó por la vía legal que le permitía extinguir el contrato con derecho a indemnización.
Por todo ello, el TSJ de Asturias desestimó el recurso de la empresa y confirmó la extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador con derecho a cobrar 16.816,82 euros de indemnización.
La sentencia (que se puede consultar aquí), se podía recurrir en casación.

