Aunque la conducta de un trabajador pueda ser inadecuada, si es una práctica que venía tolerando la empresa, puede dejar de ser motivo de despido. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia reciente, en la que confirma que es improcedente el despido disciplinario de un dependiente al que echaron por abandonar su puesto, fichar por una compañera y pedir a esta también que fichara por él. Lo ha hecho porque, gracias a un mensaje de WhatsApp, se descubrió que existía cierta tolerancia empresarial.
El empleado afectado llevaba trabajando para la empresa desde noviembre de 2014 como ayudante de dependiente y fue el 12 de diciembre de 2024 cuando le comunicaron su despido disciplinario. Este se produjo, en primer lugar, por manipular el registro horario. En este sentido, la compañía lo acusó de fichar por su compañera cuando llegaba tarde y, a su vez, de permitir que ella fichara por él para simular que cumplía con su jornada. En concreto, señalaron que se produjeron estas irregualridades los días 21 y 26 de noviembre de 2024.
Por otro lado, la empresa lo acusó de abandonar su puesto de trabajo durante 50 minutos en horario de máxima afluencia comercial para hacer compras personales, sin permiso ni justificación. Y también de usar su móvil personal durante la jornada, lo cual estaba prohibido por la normativa interna.
El despido llega a los tribunales
Ya desde el principio, la justicia se puso de lado del trabajador. El Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir, en un plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador (con el abono de los salarios de tramitación) o indemnizarle con 21.114,25 euros.
Frente a esta sentencia, la compañía recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El TSJ de Galicia confirma que es despido improcedente
Para la empresa, la conducta del trabajador suponía una infracción muy grave por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Provincia de A Coruña. Sin embargo, el TSJ de Galicia no lo vio así, y determinó que no se daba la “gravedad y culpabilidad” necesarias para aplicar el despido.
Lo determinó así porque, en este caso, hay un factor clave: un chat de WhatsApp expuso que la propia encargada de la tienda le preguntó a otro empleado por su código personal para ficharle la salida. Así, el tribunal consideró que existía “cierta tolerancia de la empresa para que el fichaje pueda realizarse por terceras personas”, tal y como recoge textualmente en la sentencia. Una tolerancia que desvirtuaba la gravedad de la conducta.
En concreto, impedía que la conducta, aunque inadecuada, alcanzase las “cotas de gravedad y culpabilidad precisas para la imposición de la más grave de las sanciones posibles en el ámbito laboral”, que es el despido.
En cuanto la desobediencia que también alegó la empresa, el tribunal señaló que no se acreditó que el trabajador hubiese recibido instrucciones específicas por escrito o verbalmente sobre el sistema de fichaje que después hubiera desobedecido de forma manifiesta y perjudicial para la empresa. Por todo ello, desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente.
Esta sentencia (STSJ GAL 1911/2026) no era firme y contra la misma se podía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

