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Despiden a una trabajadora de baja médica por su perfil de LinkedIn y la justicia declara el despido improcedente al tratarse de prácticas de un máster

La justicia explica que realizar prácticas de un máster no equivale a trabajar para un tercero y descarta que simulara su enfermedad o interfiriera en su curación.

Una mujer usando su ordenador portátil
Una mujer usando su ordenador portátil |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Estar de baja médica no significa tener que paralizar tu vida por completo. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia reciente, al confirmar que es improcedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que echaron porque habían visto en su perfil de LinkedIn que supuestamente estaba trabajando como “docente” mientras estaba de baja.

La clave es que la mujer no estaba prestando servicios remunerados para un tercero ni simulando su enfermedad, sino que únicamente estaba cursando la asignatura obligatoria de “prácticas docentes” de un máster universitario. Para la justicia, esta actividad es estrictamente académica y no constituye una relación laboral, además de que no interfiere negativamente en su recuperación médica.

En total, la mujer estuvo de baja desde agosto de 2023 hasta octubre de 2024. Durante ese periodo, estuvo en las citadas prácticas, obligatorias del máster de profesorado. Cuando recibió el alta el 25 de octubre de 2024, se reincorporó unos días después, pero fue despedida disciplinariamente el 7 de noviembre de 2024.

La despidieron porque había actualizado su perfil en LinkedIn, poniendo que había trabajado como “docente” en un instituto de marzo a junio de 2024. Para la empresa, esto era una prueba de que había estado trabajando para un tercero mientras cobraba la baja, lo que supondría una transgresión de la buena fe contractual.

El despido acaba en los tribunales

Desde el principio, la justicia dio la razón a la trabajadora. El Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz declaró que el despido era improcedente y condenó a la empresa a readmitirla o abonarle una indemnización de 17.359,10 euros, además de que debían de pagarle otros 89,46 euros por días de vacaciones devengados y no disfrutados.

No conforme, la compañía decidió recurrir y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El TSJ de Extremadura confirma que el despido es improcedente

De nuevo, la justicia falló a favor de la empleada. Aunque la empresa argumentó que la sentencia original no había valorado el hecho de que la trabajadora había “mentido” públicamente en su perfil de LinkedIn sobre su experiencia laboral, el tribunal rechaza esto al determinar que en la carta de despido que le entregaron la acusaban explícitamente de haber trabajado como docente y prestado servicios, no de mentir en una red social. Por tanto, el juzgado de instancia analizó correctamente el debate ceñido a la carta de despido, sin causar indefensión alguna.

Lo segundo es que la empresa intentó incluir las normas de uso de LinkedIn (que exigen perfiles verídicos) y cambiar el salario diario calculado para las vacaciones. El TSJ también rechazó esto, ya que incluir las normas no era trascendente para cambiar el fallo. Tampoco aceptó cambiar el cálculo salarial porque no concordaba con lo debatido en el juicio.

La compañía también insistió en que el despido era procedente porque sancionaba la “simulación de enfermedad” establecida en el Convenio Colectivo, ya que la empleada figuraba trabajando en LinkedIn mientras estaba de baja. Sobre esto, el tribunal explicó que hacer unas “prácticas docentes” universitarias no equivale a una prestación laboral por cuenta propia ni ajena. Además, señala que no se ha demostrado que interfirieran con la curación de su enfermedad, ni que implicaran que tuviera capacidad  para incorporarse en su puesto normal

A esto, agregaron que mentir en un currículum vitae en una red social es un hecho totalmente ajeno a la relación laboral y no causó ningún perjuicio a la empresa. Por todo ello, el TSJ de Extremadura desestimó el recurso y mantuvo que el despido era improcedente. 

La sentencia (STSJ EXT 605/2026) no era firme y contra la misma se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.