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La contratan, comunica a los cuatros días que está embarazada y acto seguido la despiden: “es nulo”

El abogado laboralista Victor Arpa, muestra un caso que es muy común en las empresas y que puede ser considerado nulo, por vulneración de los derechos fundamentales.


Victor Arpa abogado laboralista
Victor Arpa abogado laboralista |TikTok
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El despido es legal, pero no en cualquier circunstancia. De hecho, despedir por el motivo de estar embarazada está prohibido, ya que así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores. La ley permite rescindir un contrato cuando se den circunstancias laborales, pero no por, por ejemplo, cuando una mujer comunica que está embaraza y acto seguido la empresa rescinde el contrato, sin motivación alguna. En esta situación se encuentra Victor Arpa, abogado laboralista, que ha expuesto en la red social TikTok un caso real en el que una trabajadora que tras llevar cuatro días trabajando comunicó que estaba embarazada y acto seguido fue cesada por no “superación del periodo de prueba”.

Este tipo de despidos es frecuente, pero no por ello son válidos y pueden ser considerados como nulos. “El despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba obliga a la empresa a justificar que la extinción del contrato no tiene relación con el embarazo”, explica Arpa. De no ser así, se considerará despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, lo que conlleva la readmisión obligatoria, el pago de los salarios dejados de percibir y, en determinados casos, una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Esta protección sobre las trabajadoras se encuentra regulado en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece de forma tajante que el despido de una mujer embarazada será nulo, salvo que se declare su procedencia por causas ajenas a su estado. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en este sentido y ni siquiera es necesario que la empresa conozca el embarazo, ni que haya una intención discriminatoria demostrable.

Arpa recuerda que tienes derecho a la protección por despido

El despido de una mujer embarazada no se puede camuflar bajo la fórmula de no superar el periodo de prueba”, incide Víctor Arpa en su vídeo. En su opinión, este tipo de prácticas, aunque habituales, pueden ser ilegales si no se acredita que la extinción del contrato se debió a causas objetivas ajenas al embarazo.

En el caso que relata, la trabajadora comunicó que estaba embarazada y la empresa la despido por una causa genérica que es “la no superación de la prueba”. Ahora, como hemos dicho, la ley obliga a acreditar que la decisión no está relacionada con el embarazo, ya que de lo contrario es nulo esta rescisión del contrato.

“Estamos ante un supuesto de discriminación por razón de embarazo. Veremos qué decide hoy el juzgado”, concluye Arpa, subrayando que la empresa tiene la carga de la prueba. Si no consigue demostrar que el motivo del despido fue otro, la trabajadora deberá ser readmitida, cobrará los salarios dejados de percibir y, si se prueba una vulneración de derechos fundamentales, podrá reclamar, además, una indemnización adicional por daño moral.

Qué implica un despido nulo por embarazo

Si un despido es nulo por estas circunstancias, la misma tiene consecuencias. Primero es, que la nulidad conllevará que la trabajadora sea readmitida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y tiene derecho a cobrar los salarios desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Esta nulidad opera de forma objetiva, lo que significa que no depende de que haya existido mala fe o conocimiento previo del embarazo por parte de la empresa.

Ahora bien, si se acredita que el despido fue motivado expresamente por el embarazo, es decir, que existe una conexión directa entre el conocimiento del mismo y la decisión empresarial, se trataría de un despido nulo por discriminación. En ese caso, además de las consecuencias anteriores, puede reclamarse una indemnización por daño moral, según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5502) recuerda que no todos los despidos nulos por embarazo dan derecho automático a una indemnización. Esta solo procede cuando se demuestra que ha habido una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad o a la no discriminación por razón de sexo.