
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés, que tras más de 24 años de antigüedad en la empresa, fue sorprendido llevándose sin pagar dos latas de bonito, dos entrecots, una pechuga de pollo y una botella de agua. Las normas internas de la empresa, prohibían expresamente la sustracción de productos sin abonar y la consideraban una falta muy grave por lo que procedió a su despido disciplinario.
El empleado trabajaba como carnicero en el supermercado del centro de trabajo. Según recoge la sentencia recogida por NoticiasTrabajo, el 14 de junio de 2022, el trabajador se llevó sin pagar varios productos destinados a la venta al público. En concreto, las cámaras de videovigilancia del establecimiento, cuyo uso era conocido por los empleados, captaron cómo el trabajador tomaba una botella de agua Bezoya de 1,5 litros, dos latas de bonito del norte marca Ortiz, un paquete de pechuga de pollo Buenmenú y dos entrecots de ternera (285 gramos en total) sin pasar por caja.
Tras este acto, fue interceptado en la entrada de los vestuarios del personal por el director de seguridad y un vigilante, quienes comprobaron que portaba los productos en una bolsa de plástico atada y, en el caso de los entrecots, ocultos en el bolsillo de su chaleco de uniforme, envueltos en film transparente.
La normativa interna de la empresa, junto con el artículo 55.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, considera esta conducta una falta muy grave, por lo que El Corte Inglés procedió a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, justificando la extinción de su contrato sin compensación económica.
Los hechos eran motivo de despido procedente
Ante esta decisión, el trabajador presentó una papeleta de conciliación, pero la misma no llegar a ningún acuerdo, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales. En el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, este dio la razón a El Corte Inglés, que desestimo su reclamación al considerar que su despido fue procedente y ajustado a derecho.
El trabajador decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, alegando que la empresa conocía su afiliación sindical y que no se le permitió una audiencia previa con el delegado sindical, por lo que el despido debía considerarse improcedente.
Aun así, el tribunal rechazó los argumentos alegando que no se acreditó que la empresa tuviera conocimiento de su afiliación sindical. Además, se le concedió un permiso retribuido y se le informó de los hechos antes del despido, por lo que el tribunal determinó que no se vulneraron sus derechos sindicales.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó la procedencia del despido y desestimó el recurso en su totalidad, dejando claro que la sanción impuesta no conlleva derecho a indemnización.
El despido fue procedente y ajustado a la normativa
Uno de los elementos clave de la sentencia es que el trabajador tenía pleno conocimiento de las normas internas de la empresa, que prohibían llevarse productos sin abonarlos, independientemente de su valor. Esta política se encontraba recogida en el sistema de información interno accesible para todos los empleados.
Además, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores explica que motivo de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Por este motivo, el TSJ determinó que el comportamiento del trabajador era “reprochable y relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en él”. Al confirmarse que se trataba de un despido disciplinario, la normativa establece que no existe derecho a indemnización.
Así, el tribunal ratificó que la decisión de El Corte Inglés fue ajustada a derecho, quedando demostrado que el trabajador sustrajo productos sin pagar y que la empresa aplicó correctamente su normativa interna y el convenio colectivo del sector.
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