El Tribunal Supremo ha consolidado la teoría de “unidad esencial del vínculo” para determinar el cálculo correcto de la antigüedad tras varios contratos temporales e interrupciones. En una reciente sentencia (STS 1632/2026) ha determinado que los periodos de inactividad, incluyendo incluso de 9 meses, no rompen la continuidad de la relación profesional si representan un porcentaje mínimo en comparación con el tiempo total trabajado para la empresa.
Lo ha hecho al analizar el caso de Gerardo (nombre ficticio). Este trabajaba en Adif y reclamaba que se le reconociera la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, que fue la fecha de su primer contrato, descontando únicamente los periodos de interrupción en los que no prestó servicios y cobró la prestación por desempleo. Por el contrario, la empresa solo le reconocía la antigüedad desde el 13 de diciembre de 1990.
Este desacuerdo llegó a los tribunales. En las primeras instancias, tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo (en septiembre de 2022) como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en julio de 2024), desestimaron las pretensiones del trabajador y dieron la razón a Adif. Por ello, el empleado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Para argumentar su caso, aportó como “sentencia de contraste” una dictada por el TSJ de Castilla y León (sede en Valladolid) en 2023, que en un supuesto casi idéntico contra Adif y bajo el mismo marco normativo (artículo 24 del X Convenio Colectivo de RENFE), había fallado a favor del trabajador reconociendo la antigüedad desde el primer contrato temporal. El Tribunal Supremo admitió que existía una contradicción clara entre ambas sentencias que debía ser resuelta.
La “unidad esencial del vínculo”
En este caso, el debate se centraba en si era aplicable la teoría de la “unidad esencial del vínculo” en casos donde las interrupciones entre contratos no se deben a un fraude en la contratación. Esta doctrina valora si la relación laboral, pese a ser intermitente, puede considerarse continua a efectos de antigüedad.
Criterio de proporcionalidad y unidad del vínculo
El Supremo, para determinar si una interrupción “rompe” el vínculo laboral, explica que no existe una regla matemática fija, sino que se deben observar circunstancias como el tiempo total transcurrido desde el primer contrato, el volumen de actividad en ese lapso, el número y duración de las pausas, y si existe o no anomalía (fraude) contractual.
En casos donde no hay contratación fraudulenta, como era este, la jurisprudencia permite flexibilizar los plazos. Las interrupciones superiores a 30 días pueden no romper el vínculo si se concluye que no son “significativas” al ponerlas en contexto con el resto del tiempo trabajado.
Al analizar la interrupción más larga que tuvo este empleado (9 meses en el año 1992), el Alto Tribunal calculó que, en relación con los más de 26 años completos de prestación de servicios transcurridos hasta la interposición de la demanda en 2020 (10.417 días en total), dicho cese de 274 días representaba apenas el 2,63% de su vida laboral con la empresa.
Por ello, entendió que ni la interrupción de 9 meses ni las anteriores (que fueron de plazos mucho menores, como 36 días o casi tres meses) tuvieron la entidad suficiente como para romper de forma significativa la relación continuada.
No se rompe la antigüedad
Al determinar que el tiempo no trabajado suponía un porcentaje muy pequeño frente a décadas de servicio, el Tribunal Supremo determinó que la sentencia de contraste aportada era la correcta jurídicamente. Por lo tanto, estimó el recurso del trabajador y condenó a Adif a reconocer su antigüedad desde el 25 de julio de 1988, indicando que deben descontarse a efectos de cómputo los períodos intermedios en los que el contrato estuvo interrumpido.

