Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de un contrato de formación

Si la empresa incumple un contrato de formación, podría estar cometiendo fraude de ley. La consecuencia principal, en la mayoría de casos, es la conversión del trabajador a indefinido.

Dos personas trabajando juntas
Consecuencias de incumplir un contrato de formación
Esperanza Murcia

El contrato de formación en alternancia, que sustituye al anterior contrato para la formación y el aprendizaje, tiene como objetivo ayudar a los jóvenes a incorporarse en el mercado laboral. Para conseguirlo, se combina la actividad laboral con procesos de formación, por lo que está diseñado para personas que no cuentan con cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados, puedan desempeñar una función concreta. 

Por este motivo, el trabajo en sí mismo tiene que estar relacionado con las actividades formativas que se reciben. Pero no es la única condición que la empresa o persona empleadora debe de cumplir. En primer lugar, tiene que haber un tutor que supervise la estancia del trabajador. Además, la duración del contrato tiene que ser, como mínimo, de tres meses y, como máximo, de dos años. 

Otro punto importante es que durante el primer año, los empleados no pueden trabajar de forma efectiva más del 65% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la legal establecida, subiendo hasta el ​​85% durante el segundo año. Tampoco pueden trabajar de noche, realizar turnos u horas extras. ¿Qué ocurre? Que, con bastante frecuencia, las empresas rompen estas reglas. Podrían estar cometiendo fraude de ley, con consecuencias que afectan tanto a la compañía como al trabajador. 

Consecuencias de incumplir un contrato de formación 

El contrato de formación solo es válido cuando la formación se dirige a la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos para realizar una actividad concreta. Si se incumple esta premisa, y se tiene a estos empleados trabajando a jornada completa como el resto de la plantilla, o sin realizar la formación, se estaría cometiendo fraude de ley. 

De ser así, legalmente se entendería que se está ante un contrato ordinario, por lo que la empresa tendría que hacer indefinido a dicho trabajador. En caso de que la no realización de la formación sea por decisión del trabajador, otorgándole la empresa todas las facilidades, se podría considerar una falta en el trabajo, por lo que podrían ser despedidos de forma disciplinaria. 

Del mismo modo, de demostrarse fraude de ley, que también se puede dar cuando las delegaciones de empleo competentes determinan que no se realiza la formación de forma adecuada, se tendría que proceder a la devolución de todas las bonificaciones aplicadas. En este sentido, se recuerda que al realizar este tipo de contrato se obtiene una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social cuando la empresa tiene menos de 250 personas y del 75% cuando es igual o mayor a 250 trabajadores. 

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