Logo de Huffpost

Confirmado por el Supremo: los trabajadores contratados exclusivamente para fines de semana y festivos sí pueden cobrar el plus por festivos en este caso

Si no se contempla una retribución mayor para estos trabajadores o una medida suficientemente compensatoria, no se les puede excluir de este plus, ya que sería contrario a la igualdad de trato.


Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1013/2025 del pasado 4 de marzo, ha establecido que la empresa no puede negar el plus por festivos cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en fines de semanas y festivos es la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables. Así, siempre que sus retribuciones sean iguales que las del resto, y no contemple una compensación adecuada, estos trabajadores tienen derecho a percibir el citado plus.

El Alto Tribunal ha analizado el caso de una trabajadora de Clece, que reclamaba el plus de domingos y festivos comprendido entre el periodo que va de 2017 a 2020 a pesar de estar contratada para trabajar los sábados, domingos y festivos bajo un contrato a tiempo parcial. Este plus venía regulado en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Al ser rechazado por la empresa, esta trabajadora decidió interponer una demanda, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid. Este juzgado entendía que los trabajadores contratados específicamente para prestar servicios únicamente en sábados, domingos y festivos quedan excluidos de la percepción del plus festivos del convenio, entendiendo que este lo concibe solamente en favor de los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal cuando les toca trabajar en domingos y festivos.

No conforme con esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también fue desestimado. Así pues, disconforme nuevamente, presentó un recurso de suplicación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando que se habría infringido el artículo 14 de la Constitución Española, así como los artículos 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores y 29.4 del Convenio Colectivo y la doctrina jurisprudencial que recoge la STS 9 de junio de 2009

El Supremo reconoce el derecho a percibir el plus de festivos si no está compensada la retribución

El Tribunal Supremo, en primer lugar, recuerda que “la desigualdad con relevancia constitucional viene determinada por la introducción de diferencias carentes de una justificación objetiva y razonable entre situaciones que pueden considerarse iguales; y para que la diferenciación sea constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable, además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin”. 

En este sentido, fallan que “hay varias razones que conducen a estimar el recurso” de la trabajadora contra Clece. La primera de ellas es que “la correcta interpretación del contenido del propio convenio colectivo no permite excluir a ese personal de la percepción del plus festivos”. Es así porque en este no se especifica que sea solo para los empleados en días laborables, sino que el convenio refleja que el plus de festivos y domingos se establece “para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio”.

En relación a esto, el Alto Tribunal añade que, igualmente, la existencia de una disposición convencional en tal sentido “sería contraria al derecho a la igualdad de trato, en el caso de que no se acredite la existencia de otras condiciones que compensen el carácter más gravoso del trabajo en festivos, en aplicación de la doctrina en esta materia acuñada por la STS 9 de junio de 2009”.

Por su parte, el artículo 21 del Convenio, bajo el título "Días libres por festivo",  sí señala que "el trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos podrá optar entre: a) Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana siguiente, por acuerdo de las partes. b) Acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias. c) Cobrarlo según normativa vigente. Se exceptúan de lo anterior los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en festivos". 

Aquí el Supremo señala que, a diferencia del caso anterior, sí se contempla expresamente la exclusión del personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos, al que se le priva de la facultad de ejercitar las diferentes opciones que establece el precepto. “La conjunta y sistemática integración de estos dos preceptos convencionales no lleva a la conclusión de que el personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos quede excluido del derecho a percibir el plus festivo, sino, simplemente, que no dispone de la posibilidad de elegir una u otro modalidad de compensación del trabajo en festivos, es decir, que no puede optar por disfrutar de días libres al haber prestado servicio en festivos”, aclaran.

Por ello, el Alto Tribunal concluye, pudiendo ser aplicado en otros casos similares, que “en caso de no existir ninguna condición especial con esa finalidad y específicamente dirigida a compensar de forma suficiente el carácter más gravoso del trabajo en festivo, no cabe excluir a estos trabajadores de la percepción del plus festivo”

Dicho de otra forma, explican que “la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables”. En ese sentido, agregan que “de igual manera que el convenio regula un sistema de compensación para los trabajadores que realizan jornada normal y se ven obligados a trabajar en festivos, debe existir asimismo un mecanismo que compense el carácter más gravoso del trabajo en festivo para los trabajadores contratados específicamente con esa finalidad”.

Por último, recuerdan que es a la empresa a quien le corresponde la carga de probar la existencia “de esas condiciones adicionales destinadas a equilibrar la naturaleza más gravosa del trabajo en festivos, destacadamente, la mayor retribución proporcional de los trabajadores contratados exclusivamente para prestar esos servicios”. Una circunstancia que “no aparece probada, ni siquiera ha sido alegada, en este asunto” y por la que, en conjunto, estiman el recurso presentado por la trabajadora de Clece.

Otras noticias interesantes

Lo más leído