
Tras el fallecimiento de su esposo, una mujer recibió como herencia la vivienda familiar, junto con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía. El conflicto surgió cuando la viuda impugnó dicha liquidación, al considerar que tenía derecho a la bonificación fiscal por la adquisición de la vivienda habitual del causante, pese a no haberse dispuesto expresamente en el testamento. A pesar de ello, tanto la Administración tributaria como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron su reclamación.
En el testamento, el esposo había dispuesto que la mujer fuera la beneficiaria del usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, pero hubo un error que fue clave en esta sentencia: no incluyó un legado específico de la vivienda habitual. Al fallecer, en el reparto de la herencia, la viuda se adjudicó el usufructo general y, además, recibió la mitad de la vivienda como resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales y de un acuerdo alcanzado con el resto de los herederos.
Convencida de que el bien formaba parte del caudal hereditario, la mujer alegó que se debería haberse beneficiado de la bonificación fiscal aplicable a la adquisición de la vivienda habitual, aun cuando esta no se le hubiera legado de manera directa. A pesar de los argumentos, la Administración tributaria explico que esto no era así y que la reducción únicamente era procedente si la vivienda había sido expresamente legada en el testamento, y no cuando su adjudicación derivaba de un pacto entre herederos.
No solo eso, sino que además la Agencia Tributaria incorporó intereses de demora, frente a los cuales la viuda también mostró su oposición, alegando que el desacuerdo sobre la valoración de los bienes no justificaba dicho recargo
Ante la falta de acuerdo, la mujer decidió acudir a los tribunales, primero al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó su reclamación. Más tarde, presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que debía pronunciarse no solo sobre la procedencia de la bonificación, sino también sobre la exigibilidad de los intereses de demora.
Requisitos para aplicar la bonificación fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimo el recurso interpuesto por la viuda, dando así la razón al Tribunal Económico-Administrativo Regional. Según consta en el fallo, la viuda no cumplía con los requisitos para aplicarse la bonificación fiscal por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
En este sentido, el tribunal explico que, aunque el testamento otorgaba a la mujer el usufructo de todos los bienes del difunto, no existía una disposición testamentaria que adjudicara de forma específica la vivienda habitual. Por tanto, la mujer había recibido la vivienda como consecuencia de un acuerdo entre los herederos tras la liquidación de gananciales, y no por un legado directo.
De ahí que la adjudicación de la mitad de la vivienda no pudiera asimilarse a un legado expreso, lo que imposibilitaba la aplicación de la reducción prevista en el Impuesto de Sucesiones para este tipo de adquisiciones.
Intereses de demora
Respecto a los intereses de demora, el TSJA también dio por buena la actuación de la Administración. El tribunal recordó que, en los procedimientos de autoliquidación, la obligación tributaria deviene exigible una vez transcurre el plazo legal para presentar y pagar la autoliquidación, con independencia de que posteriormente surjan controversias sobre la valoración de los bienes o sobre la aplicación de bonificaciones fiscales. Por ello, resultaba procedente la aplicación de intereses de demora en este supuesto, ya que la deuda tributaria no se ingresó en el momento en que era exigible.
Por todo, además de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, la viuda deberá abonar los intereses devengados.
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