La Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no comunicar los cambios legislativos realizados para cumplir con la directiva de conciliación de la vida laboral y profesional, aprobada en 2019 (Directiva de Conciliación Europea 2019/1158). El plazo que tenían los 27 era de tres años (hasta 2022) para adaptar la normativa a los nuevos requisitos y ya el pasado mes de abril recibieron un ultimátum de dos meses.
España, Irlanda y Bélgica no han notificado estos cambios, motivo por el que desde la UE llevarán el expediente a Bruselas, solicitando la imposición de sanciones económicas ante el temor de que no se vaya a aplicar la directiva en las legislaciones nacionales. Además, una vez comunicadas los avances para adaptar la misma, pasarán a revisar su contenido.
Esta directiva es de gran importancia, especialmente, para los padres y madres, ya que se vela por la conciliación de sus vidas profesionales y privadas, estableciendo unos mínimos e introduciendo medidas más flexibles respecto a sus jornadas laborales. Pero, ¿ha cumplido España con los nuevos requisitos?
Normas de la Directiva europea de conciliación: ¿se cumplen en España?
La Directiva europea establece el derecho de los padres a disfrutar de un permiso de al menos 10 días laborables en torno al momento del nacimiento de un hijo, que debe estar “claramente vinculado al nacimiento con el fin de prestarle asistencia”, debiendo ser la cuantía, como mínimo, la concebida para los casos de baja por enfermedad.
Al respecto, actualmente la baja por paternidad y maternidad, ahora unificados en la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es de 16 semanas, en las que se percibe el 100% de la base reguladora (de ellas, las primeras seis son obligatorias). Ahora, según pactaron PSOE y Sumar en su acuerdo de Gobierno, se ampliará hasta las 20 semanas.
También enfocado a la conciliación de los progenitores, la normativa europea exige que todos los trabajadores con hijos de hasta 8 años, puedan solicitar la reducción de jornada, una flexibilización de los horarios o flexibilidad sobre el lugar de trabajo. Esto, en la normativa española, aparece en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, donde se amplió hasta los menores de hasta 12 años y se incluyó a otros beneficiarios.
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia [teletrabajo], para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, reza el artículo.
En la directiva, también se recoge un permiso de 5 días laborables al año para atender a familiares por convivientes enfermos. Esta licencia ha sido introducida este mismo año, siendo uno de los permisos que se rescataron de la fallida Ley de Familias. Se puede solicitar para atender a un familiar por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de cuidado efectivo.
Ahora bien, aunque la normativa europea exija que se disfrute en días laborables, este punto no se especificó en la normativa española, por lo que podría estar abierto a interpretaciones. Por ello, se recomendaba que se disfrutara en días naturales hasta que la jurisprudencia se pronunciara, aunque el Supremo ha reiterado en varias ocasiones que los permisos laborales se piden para ausentarse del trabajo, por lo que sería contradictorio que no se disfrutaran en días laborables.
Por último, la directiva recoge, en su artículo 5, un permiso parental de cuatro meses que deben disfrutar los padres y madres antes de que el menor cumpla 8 años, no pudiendo ser dos de los meses transferidos. España atendió a esta licencia con el permiso parental de 8 semanas, que incumple la normativa europea porque, además de que se queda solo en 8 semanas, actualmente, no es retribuido. Desde el nuevo Gobierno de coalición, también pactaron antes de la investidura que, al menos, cuatro semanas lo sean, cuando la directiva exige que deben de serlo dos meses.
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