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Unos herederos deberán indemnizar con 6.568,39 euros a la comunidad de vecinos por los daños causados por no conservar en buen estado la vivienda heredada

La falta de conservación del inmueble provocó el derrumbe de parte de su estructura y humedades en el edificio vecino, por ello tendrán que indemnizar a la comunidad de vecinos.


La habitación de una vivienda en mal estado
La habitación de una vivienda en mal estado |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El abandono de una vivienda heredada ha tenido consecuencias legales para los herederos. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una comunidad hereditaria por no haber mantenido en buen estado un inmueble que, debido a su deterioro, provocó filtraciones de agua en el edificio colindante. Debido a ello deberán indemnizar a la comunidad de vecinos del edificio con 6.568,39 euros y realizar las obras necesarias para evitar nuevos daños.

Según la sentencia de enero de 2025, la vivienda llevaba años en mal estado y había sufrido incluso un derrumbe parcial. Esta situación generó filtraciones constantes en el edificio vecino, cuya comunidad de propietarios, tras comprobar que no se ponía remedio al problema por parte de los herederos, recurrió a la vía judicial. 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vigo dio la razón a la comunidad de vecinos afectada, condenando a la comunidad hereditaria a realizar obras de reparación e impermeabilización en la pared medianera entre ambos edificios, y al pago de una indemnización de 6.568,39 euros más intereses, por los daños acumulados como consecuencia del abandono.

Los herederos recurren la sentencia, pero la justicia se pone de parte de la comunidad de vecinos

No conformes con dicha decisión, se presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, resaltando que fue el mal estado del inmueble lo que provocó el daño, y había quedado acreditado con pruebas técnicas y resoluciones municipales.

Según la audiencia, la vivienda “que ha sufrido derrumbes parciales y presenta falta de material en cubierta, provoca la entrada de agua hacia la edificación de la actora”. Considera que se ha demostrado que los herederos no tuvieron intención de conservar el inmueble en buen estado, puesto que “no procedieron a reparar el origen de los daños, manteniéndose y agravándose las filtraciones”.

Por todo ello, considera a la comunidad hereditaria responsable por omisión del deber de conservación del inmueble. No obstante, la sentencia no es firme, y contra ella quedaba la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.