
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un trabajador a devolver 12.595,66 euros de subsidio por desempleo que había cobrado de forma indebida. Esta persona viajó a Marruecos en 2016 por el fallecimiento de su hermano sin comunicar su salida al SEPE, lo que llevó al organismo a sancionarlo con la extinción de la prestación. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio parcialmente la razón y anuló parte de la sanción, el Supremo consideró que sí pudo haber notificado su salida y ratificó la obligación de devolver el dinero.
Según explica la sentencia, este trabajador había estado recibiendo el subsidio por desempleo desde abril de 2015, ayuda que extendió hasta septiembre de 2019. En enero de 2016, este viaja a Marruecos, ya que su hermano había sufrido un grave accidente y, días después, falleció. Debido a esto, esta persona permaneció en el extranjero hasta el 3 de febrero de 2016, sin que en ningún momento lo notificará al SEPE su salida del país, ni antes ni después de su regreso.
A pesar de la obligación de informar al SEPE, este siguió recibiendo el subsidio sin interrupciones hasta agosto de 2018. Ahora, cuando solicitó la reanudación de la prestación, el SEPE detectó la irregularidad y procedió abrir un expediente sancionador, que termino con que había percibido indebidamente un total de 12.595,66 euros y le exigió la devolución de dichas cantidades. En concreto, estuvo 2 años y 7 meses (31 meses) sin haber informado de su salida al extranjero.
Al recibir la notificación, el trabajador alegó que su salida fue imprevista y motivada por una emergencia familiar, por lo que no pudo comunicarla con antelación. También añadió que esos días eran inhábiles y que la urgencia de la situación le impidió realizar cualquier trámite. A pesar de ello, el SEPE desestimó su solicitud, que le llevó a presentar una demanda contra esta decisión.
No comunico la salida al extranjero
En el Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid, este dio la razón al SEPE, explicando que el trabajador había cobrado indebidamente el subsidio por desempleo al salir del país sin notificarlo. Además, explicó que la normativa del SEPE es clara en este sentido y establece la obligación de comunicar cualquier salida al extranjero superior a 15 días. No hacerlo puede conllevar suspensión (de forma temporal) o extinción (de forma definitiva) de la prestación. Por ello, el tribunal confirmó la sanción impuesta y la obligación de devolver los 12.595,66 euros percibidos de manera indebida.
No conforme, presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que su salida se debió a una emergencia familiar y que le fue imposible comunicarla, ya que ocurrió en días inhábiles. También defendió que la sanción impuesta era desproporcionada y que no se valoró correctamente la justificación de su ausencia.
En este punto, el TSJ dio la razón, pero parcialmente. Es decir, anulo la sanción y ordeno el reintegro del subsidio por desempleo, salvo el correspondiente al período en el que efectivamente estuvo en el extranjero, es decir, del 1 de enero al 3 de febrero de 2016. Para el tribunal, existía una causa justificada para la falta de comunicación y que el trabajador no actuó con intención de defraudar.
El SEPE, no estaba conforme y decidió interponer un recurso de casación antes el para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
No comunicar las salidas al extranjero lleva a la extinción, sea cual sea la causa
El Tribunal Supremo, tras revisar el caso, explicó que la Ley General de la Seguridad Social es clara y exige a los beneficiarios del subsidio comunicar su salida al extranjero antes de viajar o, en su defecto, al regresar, algo que el trabajador no hizo en ningún momento hasta dos años después, en 2018. Además, señaló que el 31 de diciembre de 2015 era un día hábil, por lo que sí tuvo la oportunidad de informar su salida.
Por este motivo, el Supremo revocó la sentencia del TSJ de Madrid y confirmó la decisión inicial del SEPE, estableciendo que el trabajador debe devolver los 12.595,66 euros cobrados indebidamente. Según el alto tribunal, el trabajador incurrió en una infracción tipificada en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), lo que conlleva la extinción del subsidio, es decir, que no podrá reanudarlo ni volver a percibirlo.

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