El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegará el subsidio para mayores de 52 años si no se tienen al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral. Además, es necesario haber cotizado al menos 6 años por desempleo En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que se consideran cotizaciones por desempleo aquellas derivadas de trabajos por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial Agrario o el Régimen de Trabajadores del Mar, así como los contratos de formación.
Este requisito viene regulado en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En él, dice que hay que cumplir con “todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación se exige cumplir con dos condiciones que son la carencia genérica y la carencia específica.

La carencia genérica es tener un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. La carencia específica es, que dos de los 15 años de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación, que en el caso del subsidio para desempleados mayores de 52 años es el momento de presentar la solicitud.
Sabiendo esto, por ejemplo, un desempleado que tuviera 12 años cotizados no podrán acceder a esta ayuda tras agotar el paro o aun teniendo cotizados 90 días por desempleo. No solo eso, por ejemplo, un trabajador autónomo que hubiera cotizados 30 años tampoco podría acceder, ya que es necesario que las cotizaciones sean por desempleo, el régimen del RETA no lo cumple, tal y como hemos explicado anteriormente.
Otros requisitos para acceder al subsidio de 52 años del SEPE
Además, de los requisitos mencionados, es necesario que los ingresos mensuales del solicitante superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo las pagas extraordinarias. En 2024, esta cantidad está fijada en 888 euros mensuales. Esta cuantía ha subido con la reciente revalorización del salario mínimo interprofesional a los 1.184 euros mensuales.
Además, como requisito y obligación, este año, además de presentar la declaración anual de rentas, un trámite que debían hacer todos los beneficiarios de este subsidio, ahora además deberán presentar la declaración de la Renta. Esto es importante, ya que en el caso de no presentarlo, el SEPE podrán suspender la prestación.
Qué hacer si me deniegan el subsidio para mayores de 52 años
En caso de no cumplir con los 15 años de cotización y carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, se podrá acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o al subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo.
Estos subsidios no cotizarán para la futura pensión de jubilación, pero su cuantía inicial es mayor en comparación con la ayuda para mayores de 52 años. La cantidad a percibir está vinculada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y seguirá el siguiente criterio de reducción progresiva:
- Durante los primeros 6 meses, se recibirá el 95 % del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales.
- Del séptimo al duodécimo mes, la cuantía será del 90 % del IPREM, es decir, 540 euros mensuales.
- Si la ayuda se extiende más allá del primer año, la cuantía se reducirá al 80 % del IPREM, lo que supone 480 euros mensuales.
En cuanto a la duración, el subsidio por insuficiencia de cotización podrá extenderse hasta un máximo de 21 meses, mientras que la ayuda tras agotar la prestación por desempleo podrá durar hasta 30 meses.

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