![mujer con documentación del Ingreso Mínimo Vital en la mano mujer con documentación del Ingreso Mínimo Vital en la mano](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/05/mujer-documentacion-ingreso-minimo-vital-mano-1200-675.webp)
El Ingreso Mínimo Vital consiste en una prestación no contributiva de la Seguridad Social que viene a cubrir la falta de ingresos económicos que tienen las personas o familias para llegar a final de mes. Eso sí, siempre que no sobrepasen un límite de rentas anuales y se encuentren en riesgo de pobreza o de exclusión social. Es por eso que muchas buscan conocer si te pueden quitar el Ingreso Mínimo Vital por recibir una herencia.
A continuación, se detallarán todas las implicaciones que tiene recibir el dinero o el patrimonio de una herencia para todas las personas beneficiarias de la prestación.
¿Es posible perder el Ingreso Mínimo Vital al recibir una herencia?
Sí, sí es posible que la Seguridad Social te quite el IMV cuando se recibe esta aportación extra de dinero. Algo que está permitido en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se desarrolla esta prestación. Realmente, no es que lo quite de forma definitiva, sino que los suspende de forma temporal. El origen de esta suspensión tiene que ver con la superación de los límites establecidos por ley.
Para ser beneficiario, en cada año hay que demostrar que los ingresos del ejercicio económico anterior son inferiores a los límites de renta y de patrimonio que fija la Seguridad Social. Por eso es fundamental que, a pesar de no tener la obligación, la persona presente la declaración de la Renta.
Cuando la Agencia Tributaria y el INSS cruzan datos, no puede verse un dinero o un patrimonio extra no justificado, como puede ser el de una herencia.
¿Cómo evitar la pérdida del IMV al cobrar una herencia?
Según expone el portal web de la Seguridad Social, una de las obligaciones que tienen los perceptores es la de “comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan”.
De ahí se deduce que en el momento en el que la persona ve ingresada la herencia en su cuenta bancaria, tiene 30 días para informar al organismo competente y justificar de dónde proviene esa aportación extra de dinero.
En caso de no informar, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene el derecho a suspender de forma temporal la ayuda. Si finalmente no se toman medidas o no es posible justificar su origen, es posible perderla definitivamente.
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