A final de este mes de febrero, todos los trabajadores en España que cobren el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) verán cómo su nómina crece, pasando de 1.134 euros brutos mensuales a 1.184 euros. En el caso de percibirse en catorce pagas, esto supondrá un aumento de 50 euros al mes y de 700 euros anuales, situándose así en 16.576 euros brutos al año. Además del incremento salarial, estos trabajadores deberán recibir los atrasos no percibidos, que podrán alcanzar hasta 58,33 euros.
Cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social liderado por Yolanda Díaz aprobó la subida del Salario Mínimo Interprofesional bajo el Real Decreto 87/2025, este lo hizo con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Esto quiere decir, que aunque la medida se aprobó en febrero, es necesario regular los atrasos no cobrados correspondientes al mes de enero.
Según Moncloa, unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta medida, de los cuales aproximadamente un tercio son mujeres y jóvenes. También beneficiará a todos aquellos trabajadores sin convenio colectivo y a las empleadas del hogar, cuyo salario está regulado por el SMI. Un ejemplo claro es el de las empleadas del hogar, un sector mayoritariamente femenino en el que el salario mínimo es habitual. Lo mismo ocurre en otros sectores, como la agricultura, donde muchos trabajadores perciben este sueldo.
¿Cuánto dinero es la extra?
Los trabajadores que perciben el salario mínimo notarán en su nómina de febrero el ajuste correspondiente a la subida aplicada desde enero. Esto hará que no puedan cobrar menos de 1.184 euros brutos en 14 pagas o 1.381,33 euros en 12 pagas. Dado que el incremento no se aplicó en enero, en febrero recibirán un pago adicional que oscilará entre 50 y 58,33 euros brutos, dependiendo de si su salario se distribuye en 12 o 14 pagas.
No todos los trabajadores notarán un aumento en su salario neto, ya que algunas empresas pueden aplicar la compensación y absorción de complementos salariales. Esto significa que si un empleado ya recibe pluses que elevan su sueldo por encima del nuevo SMI, la empresa puede utilizarlos para cumplir con la subida sin incrementar realmente su salario total.
Por ejemplo, un trabajador con un salario base de 1.134 euros y un plus de 54 euros por el turno de noche, vería un incremento real de solo 4 euros en su nómina, ya que la empresa podría absorber parte del complemento para ajustarse al nuevo mínimo.
Esta práctica está regulada por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, pero no siempre es aplicable. Una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril de 2010 (STS 2479/2010) estableció que la absorción solo puede aplicarse a retribuciones homogéneas y debe evaluarse en cada caso. En particular, los complementos personales no vinculados al desempeño o condiciones específicas del trabajo no pueden ser absorbidos.
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