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Vive con su madre jubilada 48 años, ella fallece y la Seguridad Social le niega la prestación a favor de familiares por no probar dependencia económica

El TSJ de Madrid confirma la denegación al no quedar acreditado que la madre fuera pensionista contributiva ni que el solicitante careciera de medios propios de vida.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia
Un hombre de 48 años pierde la prestación a favor de familiares pese a haber convivido con su madre toda la vida |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La prestación a favor de familiares es una de las ayudas menos conocidas de la Seguridad Social. Está pensada para hijos o hermanos de pensionistas que, al fallecer el beneficiario, se quedan sin ingresos porque dependían económicamente de esa pensión. Para acceder a esta, es necesario cumplir una serie de requisitos tan estrictos que, incluso viviendo toda la vida con la persona fallecida, la solicitud puede acabar denegada. Es lo que le ha ocurrido a un hombre soltero de 48 años que pidió esta prestación tras la muerte de su madre y que ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se la ha denegado.

Según la sentencia STSJ M 3158/2026, que se puede consultar en el Portal del Poder Judicial, todo empieza el 27 de diciembre de 2022, cuando fallece la madre del solicitante. El hombre, soltero y con apenas 319 días cotizados en toda su vida laboral, había convivido con ella y con su padre, también fallecido, desde siempre. Tras la muerte de su madre, solicitó la Seguridad Social la prestación a favor de familiares, reclamando el 72% de la base reguladora de la pensión de jubilación que tenía reconocida su madre, que ascendía a 1.135,63 euros. En la práctica, pedía cobrar unos 817 euros al mes. La Seguridad Social se la denegó en enero de 2024 al considerar que no había quedado acreditada su dependencia económica de la fallecida.

El solicitante interpuso reclamación previa, desestimada en abril de 2024, y acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid desestimó su demanda en abril de 2025, dando la razón al INSS. No estaba conforme y recurrió ante el TSJ de Madrid. La Sala de lo Social volvió a rechazar sus pretensiones en marzo de 2026. Sin costas.

No basta con haber convivido toda la vida con la persona fallecida

El artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente que, al fallecer el causante, reúnan todas estas condiciones: haber convivido con él y a su cargo, ser mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos, acreditar dedicación prolongada a su cuidado y carecer de medios propios de vida.

La Sala detectó que el solicitante no cumplía al menos dos de esos requisitos. El primero, y el más determinante, tiene que ver con quién era el verdadero pensionista contributivo de la familia. "No se declara probado que la madre del actor fuera pensionista de jubilación contributiva alguna en los términos exigidos por el apartado segundo del artículo 226 de la LGSS, pues únicamente consta que era el padre de Don Bruno quien reunía tal cualidad", señala el tribunal. Quien tenía la pensión contributiva de jubilación del Régimen General, con un importe superior al doble del salario mínimo, era el padre. No la madre. Y cuando el padre murió, el solicitante no pidió la prestación porque, según él mismo reconoció, aún no había cumplido los 45 años que exige la norma.

Ahora que la madre ha fallecido y él ya supera esa edad, resulta que ella no era la pensionista contributiva que la ley exige como causante. Una trampa temporal sin salida.

El segundo problema es que tampoco quedó acreditado que careciera de medios propios de vida. La ley no solo exige no tener ingresos. Exige demostrar que no hay familiares con obligación legal de prestar alimentos según el artículo 145 del Código Civil. "Nada se declara probado a este respecto al no constar acreditado dato alguno relativo a la ausencia de familiares con obligación legal de prestar alimentos", concluye la sentencia.

Lo que no se prueba en el juzgado no se arregla en el recurso

La Sala añadió un argumento que cerró definitivamente la puerta. Incluso si se intentara acceder a la prestación por la vía general del artículo 226.1 de la LGSS, tampoco se probó en el juicio que el solicitante no tuviera derecho a ninguna otra pensión de la Seguridad Social. Y en el recurso de suplicación no se pueden introducir hechos nuevos. "No cabe hacer supuesto de la cuestión, es decir, partir de hechos distintos de los que ha declarado acreditados la sentencia de instancia", recuerda el tribunal citando jurisprudencia consolidada del Supremo.

Este caso deja una lección concreta para cualquier persona que conviva con un padre o madre pensionista y dependa de esa pensión. Si el progenitor con pensión contributiva fallece, la solicitud de la prestación a favor de familiares debe hacerse en ese momento, no cuando fallezca el otro. Y en el juicio hay que acreditar cada requisito con prueba documental específica, desde la dependencia económica hasta la inexistencia de familiares obligados a prestar alimentos. Lo que no se pruebe en primera instancia no se puede arreglar después.