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Su padre falleció, pero siguió cobrando su pensión durante 8 años: ahora tendrá que devolver más de 104.559 euros a la Seguridad Social

La hija no comunicó a la Seguridad Social el fallecimiento de su padre, lo que permitió que se siguiera abonando la pensión durante más de ocho años.


mujer llorando
Su padre falleció, pero siguió cobrando su pensión durante 8 años: ahora tendrá que devolver más de 104.559 euros a la Seguridad Social |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la absolución de una mujer que cobró durante más de 8 años un total de 104.559 euros correspondientes a la pensión de jubilación de su padre fallecido. La mujer no comunicó el deceso ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social ni al banco, lo que permitió que la prestación siguiera ingresándose en una cuenta de la que era cotitular.

Al parecer, tras el fallecimiento de su padre, la mujer no comunicó el deceso a la Seguridad Social, lo que permitió que la pensión de jubilación siguiera ingresándose en una cuenta bancaria de la que era cotitular. Durante más de ocho años, continuó percibiendo la prestación de forma indebida, acumulando un total de 104.559 euros.

El cobro irregular pasó desapercibido hasta que la entidad bancaria, tras realizar controles internos, anuló los pagos correspondientes a los últimos cuatro años y devolvió parte del dinero. Posteriormente, con la fusión de la entidad con BBVA, la cuenta fue reorganizada, y la mujer realizó varios traspasos del saldo restante a otra cuenta de su titularidad. No fue hasta que fue citada por la Policía Nacional cuando tuvo conocimiento de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamaba la devolución de los importes percibidos.

Devuelve el dinero al conocer la reclamación

En ese momento, la Seguridad Social ya había recuperado una parte de los fondos directamente desde el banco (en torno a 55.000 euros correspondientes a los últimos años de pagos indebidos), y notificó a la hija que debía devolver el resto, ya que era un cobro indebido. Al tener constancia de la reclamación, la acusada se puso en contacto con la Seguridad Social, solicitó la información necesaria y procedió a devolver voluntariamente 49.356 euros mediante transferencia a la cuenta del organismo.

Aun así, la Seguridad Social decidió presentar una denuncia, entendiendo que no se trataba de un simple error administrativo, sino de una conducta dolosa por parte de la mujer, al no haber comunicado el fallecimiento de su padre y disponer de fondos públicos de forma indebida durante años.

La Audiencia Provincial rechaza condenarla por fraude

El caso llego a la Audiencia Provincial de Barcelona después de que el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona decidiera absolver a esta mujer y la Seguridad Social mantuviera su postura de que, este era un claro delito contra la Seguridad Social.

A pesar de ello, la Audiencia volvió a desestimarlo, confirmando así su absolución. En la sentencia, el tribunal señala de que no había pruebas de que la acusada supiera que los ingresos procedían de la pensión de su padre fallecido ni que actuara con ánimo de lucro. De hecho, considera “absolutamente creíble que en ningún momento tuviera conocimiento del dinero que se fue ingresando en la cuenta, ni de su devolución parcial por la entidad bancaria, ni, finalmente, cuando supo que había dinero, cuál era su origen”.

También resalta que, tras ser informada de los hechos. “Desde el momento en que se la informó manifestó que no tenía conocimiento de ninguna deuda o reclamación y su voluntad de devolver el dinero”, señala la resolución, recordando que devolvió 49.356 euros mediante transferencia al INSS poco después de ser citada por la Policía Nacional.

Por otro lado, la Audiencia recuerda que, al tratarse de una sentencia absolutoria, no se puede dictar otra condenatoria en segunda instancia sin haber practicado prueba directa con inmediación. En palabras del tribunal, ello “impide que pueda dictarse en segunda instancia un pronunciamiento condenatorio ex novo, sin oír al acusado o denunciado”, salvo que exista una valoración “ilógica, irracional o manifiestamente contraria a las reglas de la ciencia y la experiencia”, lo que no ocurre en este caso.

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