Si no he cotizado nunca ¿Tengo derecho a una pensión?

Cuando la persona carezca de recursos suficientes y no haya cotizado nunca podrá acceder a la Pensión no Contributiva de Jubilación.

Mujer consulta pensión
¿A qué pensión tengo derecho si no he cotizado nunca?
Francisco Miralles

Son muchas las personas que a lo largo de su carrera profesional no han cotizado nunca y se preguntan si tienen derecho a una pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de dos tipos de pensiones: las contributivas y las no contributivas. Las primeras se acceden al tener un mínimo de cotizaciones, mientras que las pensiones no contributivas se obtienen cuando no se ha cotizado lo suficiente.

Para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, la Seguridad Social exige haber cotizado como mínimo 15 años. Además, al menos 2 de estos deben encontrarse en los 15 años anteriores a la jubilación. En el caso de no llegar a estas cotizaciones se podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación.

El objetivo de estas es garantizar unos ingresos mínimos, proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita. Las mismas se encuentran reguladas bajo el Real Decreto 357/1991. Entonces, si no se ha cotizado nunca, se tendrá derecho a una pensión no contributiva por jubilación, pero es necesario reunir una serie de condiciones.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación

Para acceder a esta prestación económica gestionada por el Imserso junto con las comunidades autónomas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a pedir una pensión de jubilación de nivel contributivo del sistema de la Seguridad Social.
  • Tener la edad de 65 años.
  • Haber residido en España durante al menos 10 años, contados desde los 16 años hasta la fecha de devengo de la pensión. De esos 10 años, al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicita la pensión.
  • Carecer de rentas superiores a los límites fijados vigentes cada año.

La carencia de rentas es establecida por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En el año 2023, se considerará que se tiene carencia de rentas cuando los ingresos anuales son inferiores a 6.784,54 euros. Si se convive con otros miembros de la unidad económica de convivencia, se deben sumar todos los ingresos y rentas de estos miembros, y estos deben ser inferiores al umbral establecido en la página web del Imserso.

Cuantías para 2023

En 2023, la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación se sitúa entre los 6.784,54 euros y los 1.696,14 euros anuales. Esta se divide en 14 pagas, que incluyen 12 mensuales y 2 extraordinarias. Por lo tanto, el importe mensual de la pensión oscila entre los 484,61 euros (el máximo) y los 121,15 euros (el mínimo del 25 %). Es importante destacar que nunca se cobrará por debajo de la cantidad mínima mencionada.

La cuantía exacta a cobrar en la pensión no contributiva se determina en base a los ingresos personales del solicitante y de su unidad familiar. En otras palabras, la cantidad a recibir dependerá de los ingresos que se tengan.

Cuando dentro de una unidad familiar convivan más beneficiarios de una pensión no contributiva, cuantía individual se verá reducida, siendo los siguientes importes:

  • 2 beneficiarios: Cuantía mensual de 411,92 euros y cuantía anual de 5.766,86 euros.
  • 3 o más beneficiarios: Cuantía mensual de 387,69 euros y cuantía anual de 5.427,63 euros.

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión no contributiva?

Esta pensión es vitalicia y se percibe hasta el fallecimiento del titular o beneficiario, siempre y cuando el pensionista siga cumpliendo los requisitos que dan derecho a la prestación. Es fundamental tener en cuenta que si en algún momento se supera el límite de rentas establecido, se podría perder la pensión hasta que se vuelvan a cumplir los requisitos exigidos.

Obligaciones e incompatibilidades

Los beneficiarios de la pensión no contributiva deben presentar anualmente una declaración de ingresos, que se debe presentar durante el primer trimestre del año, con plazo máximo hasta el 31 de marzo. Si no se presenta la declaración, la prestación puede ser suspendida temporalmente.

Esta norma viene regulada en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, que recogen las pensiones no contributivas en España.

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con otras prestaciones como la pensión no contributiva de incapacidad, las pensiones asistenciales, los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: